Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente : La Paz 13/2017
Parte Acusadora : Belisario Francisco Escobar Mendoza
Parte Imputada : Silverio Fernández Montero y otra
Delitos : Apropiación Indebida y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs. 269 a 271, Silverio Fernández Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 96/2016 de 21 de noviembre, de fs. 256 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Grover Jhon Cori Paz y Ángel Arias Morales, dentro del proceso penal seguido por Belisario Francisco Escobar Mendoza contra Basilia Álvarez Caro y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples; y, Agravación y Atenuación, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 346 Bis y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente : La Paz 13/2017
Parte Acusadora : Belisario Francisco Escobar Mendoza
Parte Imputada : Silverio Fernández Montero y otra
Delitos : Apropiación Indebida y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs. 269 a 271, Silverio Fernández Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 96/2016 de 21 de noviembre, de fs. 256 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Grover Jhon Cori Paz y Ángel Arias Morales, dentro del proceso penal seguido por Belisario Francisco Escobar Mendoza contra Basilia Álvarez Caro y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples; y, Agravación y Atenuación, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 346 Bis y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 14/2015 de 19 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Fernández Montero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido ordenándose se dicte nueva Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 361/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2015 de 19 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia
- Sobre el delito de Apropiación Indebida con relación al imputado Silverio Fernández Montero, previa transcripción
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, transcribiendo el art
- Por otra parte, transcribiendo el art
- arguyó, que dada su lectura responsable y minuciosa, puede advertir la configuración y constitución de
- En el presente caso, la parte recurrente refiere que ante su reclamo concerniente a la
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- El recurrente denuncia que ante su reclamo concerniente a la errónea aplicación de la ley
- restringida donde denunció: i) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Sobre los referidos reclamos, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la errónea aplicación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
