Auto Supremo AS/0764/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En el presente caso, la parte recurrente refiere que ante su reclamo concerniente a la


En cuanto a la denuncia de errónea aplicación del art. 346 del CP, remitiéndose a la sentencia en su acápite VII.1. sobre el delito de Abuso de Confianza, con relación al acusado Silverio Fernández Montero, el Tribunal de alzada advirtió la configuración y constitución de los elementos del Tipo penal analizado, debido a que el Tribunal de Sentencia encuadró en forma perfecta los hechos denunciados y más concretamente al señalar que: “En el presente caso, conforme a los elementos probatorios fundamentos en los puntos V.2, V.3, V.4 y V.5, de este fallo judicial se estableció que entre el querellante Belisario Francisco Escobar Mendoza y el acusado Silverio Fernández Montero existió una amistad de mucho tiempo y por esa confianza adquirida emergente de su amistad, el querellante le entregó su documentación de un bien inmueble consistente… ya que este, le prometió realizar el trámite rápidamente al tener contactos en dicha institución…. Pero el acusado… hasta el día de hoy no realizó el trámite en Derechos Reales y tampoco le devolvió los documentos señalados al querellante ocasionándole perjuicios”; añadiendo el Tribunal de alzada, que esa labor fundamentada por el Tribunal de Sentencia, en forma perfecta reúne los elementos esenciales del tipo penal de Apropiación Indebida, no siendo valedero el argumento del acusado al señalar que simplemente se habrían acreditado dos de los elementos constitutivos del tipo penal, cuando está demostrada la subsunción correcta del hecho al tipo penal, debiendo entenderse entonces de que si no existiría algún daño o perjuicio, cuál la necesidad de iniciar todo un proceso penal; y por el otro lado, cuál el motivo para retenerlos.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, la parte recurrente refiere que ante su reclamo concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, en sus arts. 345 y 346 del CP, el Auto de Vista impugnado violó el debido proceso, porque transcribió partes de la Sentencia apelada y enfatizó que la labor realizada por el Juez de Sentencia, reunía los elementos esenciales de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, omitiendo realizar el análisis de los elementos configurativos de los tipos penales acusados; toda vez, que en ninguna de las resoluciones impugnadas, se sustentó fáctica, ni legalmente respecto a cuál fue el beneficio que su persona o un tercero hubiese tenido al apropiarse de los documentos del querellante, ni que éste tuviera la posesión o tenencia legítima de los documentos, con relación al delito de Apropiación Indebida, ni cuál fue el daño o perjuicio causado a sus bienes, o que éste retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, respecto al delito de Abuso de Confianza, resultándole contrario a los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo y 236/2007 de 7 de marzo, que además de explicar los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, establecerían que deben existir todos los elementos constitutivos para tipificarlos como delitos, por lo que corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los precedentes invocados con la Resolución recurrida