El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido ordenándose se dicte nueva Resolución
Del recurso de casación y del Auto Supremo 361/2017-RA de 22 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, en sus arts. 345 y 346 del CP, como defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, afirmando además que el Auto de Vista impugnado, viola el debido proceso garantizado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), e incurre en defecto absoluto insubsanable, conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por cuanto en el Considerando IV, puntos 3.1 y 4.1, transcribió partes de la Sentencia apelada y enfatizó que la labor realizada por el Juez de Sentencia reunía los elementos esenciales de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; en consecuencia, ratificó dicha resolución, omitiendo realizar el análisis de los elementos configurativos de los tipos penales acusados.
Señala además, que en ninguna de las resoluciones impugnadas, se sustentó fáctica, ni legalmente respecto a cuál fue el beneficio que su persona o un tercero hubiese tenido al apropiarse de los documentos del querellante, ni que éste tuviera la posesión o tenencia legítima de los documentos, con relación al delito de Apropiación Indebida, ni cuál fue el daño o perjuicio causado a sus bienes, o que éste retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, respecto al delito de Abuso de Confianza; a cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo y 236/2007 de 7 de marzo, en los que además de explicar los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, establecen que deben existir todos los elementos constitutivos para tipificarlos como delito.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido ordenándose se dicte nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable en cuanto al delito de “Despojo”
- Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 14/2015 de 19 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Fernández Montero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido ordenándose se dicte nueva Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 361/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2015 de 19 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia
- Sobre el delito de Apropiación Indebida con relación al imputado Silverio Fernández Montero, previa transcripción
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, transcribiendo el art
- Por otra parte, transcribiendo el art
- arguyó, que dada su lectura responsable y minuciosa, puede advertir la configuración y constitución de
- En el presente caso, la parte recurrente refiere que ante su reclamo concerniente a la
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- El recurrente denuncia que ante su reclamo concerniente a la errónea aplicación de la ley
- restringida donde denunció: i) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Sobre los referidos reclamos, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la errónea aplicación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
