La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido se advierte, que la denuncia formulada por el imputado no resulta evidente; toda vez, que el Tribunal de alzada no omitió realizar el análisis de los elementos configurativos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza como alega el recurrente, al evidenciarse que extractando partes de la Sentencia, aclaró que se configuraron y constituyeron cada uno de los elementos de los tipos penales por los que fue condenado el imputado, al concluir respecto al delito de Apropiación Indebida, en cuanto al elemento relativo al beneficio que su persona o un tercero, hubiere tenido al apropiarse de los documentos del querellante, que si no le reportara algún beneficio (entendiéndose que se refiere al imputado), entonces cuál el motivo para no devolver dichos documentos; y respecto, a que no se hubiere demostrado que el recurrente habría tenido la posesión o tenencia legítima de los documentos, el Tribunal de alzada de la lectura de la Sentencia evidenció y transcribió, que conforme a los elementos probatorios fundamentados en los puntos V.2, V.3, V.4 y V.5 de la Sentencia, se había demostrado que el querellante entregó su documentación para la inscripción en Derechos Reales al imputado y como este no realizó el Trámite de inscripción en Derechos Reales, tenía la obligación de devolver dichos documentos al querellante; sin embargo, no le habría devuelto la documentación al querellante, aspectos por los que desestimó la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto al delito previsto en el art. 345 del CP; toda vez, que constató que respecto al referido tipo penal concurrieron los elementos constitutivos que extrañaba el recurrente.
Ahora bien, respecto al tipo penal de Abuso de Confianza, de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada no se observa que hubiere omitido analizar los elementos constitutivos extrañados por el recurrente; toda vez, que respecto al elemento daño o perjuicio en sus bienes, aclaró que si no existiría algún daño o perjuicio, cuál la necesidad de iniciar todo un proceso penal (entendiéndose respecto al querellante); y por el otro lado, cuál el motivo para retenerlos (refiriéndose al imputado) y en cuanto al elemento retener como dueño los bienes que hubiere recibido a título posesorio, el Tribunal de alzada constató extractando fundamentos de la sentencia que: “…el querellante le entregó su documentación de un bien inmueble consistente … pero el acusado hasta el día de hoy no realizó el trámite en Derechos Reales y tampoco le devolvió los documentos señalados al querellante ocasionándole perjuicios”, argumentos que evidencian que la Resolución recurrida, verificó que en la conducta del imputado concurrieron los elementos configurativos y constitutivos del delito de Abuso de Confianza que extrañaba el recurrente.
De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Auto de Vista recurrido no incurrió en contradicción con los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo ni 236/2007 de 7 de marzo, que fueron extractados en el acápite III.1, de este Auto Supremo; toda vez, que el Tribunal de Alzada en el marco de su competencia, constató que en la conducta del imputado concurrieron efectivamente los elementos constitutivos de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, no resultándole evidente que sólo se habrían cumplido algunos elementos, sino que aclaró a la parte recurrente que concurrieron todos los elementos constitutivos de los tipos penales, por los que fue condenado, aspecto por el que ratificó la sentencia, advirtiéndose que cumplió con su deber de control respecto a la subsunción efectuada por el Tribunal de sentencia; consecuentemente, el presente recurso de casación deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Silverio Fernández Montero
- Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 14/2015 de 19 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Fernández Montero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido ordenándose se dicte nueva Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 361/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/2015 de 19 de mayo, el Juez Primero de Partido y de Sentencia
- Sobre el delito de Apropiación Indebida con relación al imputado Silverio Fernández Montero, previa transcripción
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, transcribiendo el art
- Por otra parte, transcribiendo el art
- arguyó, que dada su lectura responsable y minuciosa, puede advertir la configuración y constitución de
- En el presente caso, la parte recurrente refiere que ante su reclamo concerniente a la
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- El recurrente denuncia que ante su reclamo concerniente a la errónea aplicación de la ley
- restringida donde denunció: i) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- Sobre los referidos reclamos, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la errónea aplicación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
