Auto Supremo AS/0764/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Sobre los referidos reclamos, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de


Sobre los referidos reclamos, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada abrió su competencia y respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva concerniente al art. 345 del CP; alegó que la Sentencia en el acápite VII.2, pudo advertir la configuración y constitución de los elementos del tipo penal analizado, que el Tribunal de Sentencia, encuadró en forma perfecta los hechos denunciados y más concretamente el mismo se consigna al señalar de manera textual: “En el presente caso, conforme a los elementos probatorios fundamentados en los puntos V.2, V.3, V.4 y V.5 se ha demostrado que el querellante Belisario Francisco Escobar Mendoza le entregó su documentación para la inscripción en Derechos Reales consistente en:…al acusado Silverio Fernández Montero y como este no realizó el Trámite de inscripción en Derechos Reales, tenía la obligación de devolver dichos documentos al querellante. Sin embargo hasta el día de hoy, el acusado Silverio Fernández Montero no devuelve la documentación al querellante, consiguientemente con ese su actuar se está apropiando y dolosamente de esos documentos… y este no le devuelve, reteniéndolo al presente como si fuera suyo”, concluyendo el Tribunal de alzada, que la labor desplazada por el Juez reúne los elementos esenciales del tipo penal de Apropiación Indebida, no siéndole valedero el argumento del acusado, de que simplemente se habría acreditado dos de los elementos constitutivos del tipo penal, cuando se está demostrando la subsunción correcta del hecho al tipo penal, no entendiéndose tampoco si es que no le reportara algún beneficio, entonces cuál el motivo para no devolver dichos documentos