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    Auto Supremo AS/0770/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0770/2017-RRC

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo,
    • En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente que es posible comprobar que el
    • La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
    • Mediante Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • 1
    • 2
    • 4
    • El 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio de Culturas y Turismo, interpuso
    • Finalmente, en el otrosí II de su recurso hace reserva de fundamentar oralmente el recurso
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
    • sentenciador, puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • Ahora bien, a los fines de contextualizar la problemática planteada, se hace menester señalar que
    • Se advierte que el procedimiento abreviado, constituye una verdadera excepción al principio “Nullun crimen, nulla
    • solicitada por el fiscal o en su caso rechazar la aplicación del referido mecanismo procesal
    • Por todo lo referido, se observa que el Tribunal de alzada atendiendo positivamente la solicitud
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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