El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga a expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva; y, b) La segunda, conocida como congruencia externa, que es a la que hace referencia el autor precitado, relativa a la exigencia de correspondencia o armonía entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial. Este tipo de congruencia queda afectado en los siguientes supuestos: 1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes; 2) La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido; 3) La incongruencia por error, que se da cuando en una sola resolución se incurre en las dos anteriores clases de incongruencia, entendiéndose por tanto, que el órgano judicial, por cualquier tipo de error sufrido, no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente ajenos a los planteados, dejando sin respuesta las pretensiones del recurrente
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo,
- En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente que es posible comprobar que el
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
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- El 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio de Culturas y Turismo, interpuso
- Finalmente, en el otrosí II de su recurso hace reserva de fundamentar oralmente el recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- sentenciador, puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Ahora bien, a los fines de contextualizar la problemática planteada, se hace menester señalar que
- Se advierte que el procedimiento abreviado, constituye una verdadera excepción al principio “Nullun crimen, nulla
- solicitada por el fiscal o en su caso rechazar la aplicación del referido mecanismo procesal
- Por todo lo referido, se observa que el Tribunal de alzada atendiendo positivamente la solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
