Auto Supremo AS/0770/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente


Que el Requerimiento conclusivo, cuenta con la relación de los hechos y que de acuerdo a la denuncia y la Inspección Técnica de 25 de enero de 2012, se pudo evidenciar la demolición clandestina del inmueble ubicado en la calle Olañeta Nº 405 esquina Gabriel Rene Moreno, identificando como la presunta autora del hecho a la señora Martha Sayago Chipana, calificándola como la autora de los delitos de Destrucción de Bienes del Estado, Riqueza Nacional y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 223 y 358 del CP. De acuerdo al hecho, el objeto de la Litis, fue la demolición del inmueble que se encontraba declarado como monumento nacional, mismo que a la fecha se encuentra refaccionado a su estado original preservando el patrimonio histórico, conforme se tiene demostrado por las pruebas que cursan en el proceso, consistentes en las fotografías, que además el daño que se hubiere ocasionado al Estado con el accionar de la imputada, también se encuentra reparado, al haberse dado cumplimiento con la restauración del inmueble; por otro lado, refiere que se constata que la acusada no cuenta con antecedentes penales, que la misma en el curso del proceso demostró su intención de someterse al proceso, que la pena requerida por el Ministerio Público es razonable y justa, por lo que el Tribunal de alzada concluye, que el razonamiento del Tribunal de Sentencia, se encuentra conforme a derecho de acuerdo al art. 373 del CPP, que faculta al órgano jurisdiccional aceptar o negar el procedimiento abreviado requerido por el Ministerio Público, que en caso de oposición fundada por la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, lo que no ocurre en el caso de autos, por lo que declara al recurso como improcedente.




III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El presente recurso, fue admitido para verificar si: a) El Tribunal de alzada se pronunció de manera fundada sobre la oposición efectuada por el Ministerio de Culturas a la aplicación del procedimiento abreviado; y, b) Se omitió considerar su solicitud de audiencia para la producción de prueba, por lo que con carácter previo, a los efectos señalados, se establecerán las bases legales y doctrinales que servirán de sustento a la presente resolución.

III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente