El 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio de Culturas y Turismo, interpuso
5.Para concluir la acusada de manera libre y voluntaria, luego de escuchar la explicación del juicio oral público y contradictorio, manifestó su conformidad de someterse a juicio abreviado, admitió previamente el hecho acusado y reconoció su culpabilidad.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
El 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio de Culturas y Turismo, interpuso recurso de apelación restringida, del cual se extraen los motivos que se denuncia en casación en relación al caso en análisis:
1)Refiere que la pena para el delito acusado es de uno a seis años y que no se habría expresado cuáles son las atenuantes para llegar al referido quantum de la pena. Respecto a la supuesta reparación y que el inmueble se hubiera dejado tal como se encontraba, indica que los informes Jurídico y Técnico, observan que se eliminó un muro del ambiente en que se ubicaba la columna en esquina, muro que definía la tipología arquitectónica, que la fachada de la calle Olañeta habría sido
alterada, insertando dos ventanas y al lado de la calle Rene Moreno se habría eliminado un pórtico flanqueado, por dos pilastras que remataban con un arco trilobulado de ladrillo; se eliminaron los pisos originales, carpintería original, tipo de tratamiento en revoques, material de cubierta en original, por lo que el inmueble habría perdido varios elementos de su arquitectura, desde la apertura de vanos, remoción de muro original y pérdida total del pórtico de ingreso, lo cuales tendrían una implicancia en los valores del inmueble que trasciende lo físico, siendo estas históricas y queda modificado el desarrollo arquitectónico de Sucre, así como los valores tangibles, intangibles o inmateriales propios del siglo XIX; asimismo, indica que el inmueble perdió valores de autenticidad, integridad y originalidad.
Por lo que, indica se opuso al procedimiento abreviado, porque el requerimiento conclusivo no cuenta con los requisitos mínimos de una acusación, que la sentencia no contaría con bases sólidas, porque no contiene las expresiones de hecho y derecho, lo que lo impide pronunciarse sobre las cuestiones, menos se habría producido prueba alguna y que tampoco se sabe quiénes serían los cómplices en el delito acusado
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo,
- En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente que es posible comprobar que el
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
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- El 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio de Culturas y Turismo, interpuso
- Finalmente, en el otrosí II de su recurso hace reserva de fundamentar oralmente el recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- sentenciador, puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Ahora bien, a los fines de contextualizar la problemática planteada, se hace menester señalar que
- Se advierte que el procedimiento abreviado, constituye una verdadera excepción al principio “Nullun crimen, nulla
- solicitada por el fiscal o en su caso rechazar la aplicación del referido mecanismo procesal
- Por todo lo referido, se observa que el Tribunal de alzada atendiendo positivamente la solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
