Auto Supremo AS/0770/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

El 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio de Culturas y Turismo, interpuso


5.Para concluir la acusada de manera libre y voluntaria, luego de escuchar la explicación del juicio oral público y contradictorio, manifestó su conformidad de someterse a juicio abreviado, admitió previamente el hecho acusado y reconoció su culpabilidad.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

El 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio de Culturas y Turismo, interpuso recurso de apelación restringida, del cual se extraen los motivos que se denuncia en casación en relación al caso en análisis:

1)Refiere que la pena para el delito acusado es de uno a seis años y que no se habría expresado cuáles son las atenuantes para llegar al referido quantum de la pena. Respecto a la supuesta reparación y que el inmueble se hubiera dejado tal como se encontraba, indica que los informes Jurídico y Técnico, observan que se eliminó un muro del ambiente en que se ubicaba la columna en esquina, muro que definía la tipología arquitectónica, que la fachada de la calle Olañeta habría sido


alterada, insertando dos ventanas y al lado de la calle Rene Moreno se habría eliminado un pórtico flanqueado, por dos pilastras que remataban con un arco trilobulado de ladrillo; se eliminaron los pisos originales, carpintería original, tipo de tratamiento en revoques, material de cubierta en original, por lo que el inmueble habría perdido varios elementos de su arquitectura, desde la apertura de vanos, remoción de muro original y pérdida total del pórtico de ingreso, lo cuales tendrían una implicancia en los valores del inmueble que trasciende lo físico, siendo estas históricas y queda modificado el desarrollo arquitectónico de Sucre, así como los valores tangibles, intangibles o inmateriales propios del siglo XIX; asimismo, indica que el inmueble perdió valores de autenticidad, integridad y originalidad.

Por lo que, indica se opuso al procedimiento abreviado, porque el requerimiento conclusivo no cuenta con los requisitos mínimos de una acusación, que la sentencia no contaría con bases sólidas, porque no contiene las expresiones de hecho y derecho, lo que lo impide pronunciarse sobre las cuestiones, menos se habría producido prueba alguna y que tampoco se sabe quiénes serían los cómplices en el delito acusado