Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio de Culturas y Turismo; y, en su mérito confirmó la Sentencia, resolución que se basó en los argumentos que se sintetizan a continuación:
a)Concluye que la Sentencia en lo formal se halla debidamente estructurada, guarda relación y congruencia entre la acusación y la sentencia, al contener el relato de los hechos, en función a los tipos penales acusados y respecto a la valoración probatoria a que se refiere el art. 173 del CPP, acusado de infringidos y no obstante la defectuosa fundamentación expuesta en el recurso de apelación restringida, enfatiza que cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, para conseguir la censura de la decisión y su anulación o reposición del juicio por otro Tribunal, debe tener en cuenta que la prueba será apreciada y valorada por el juzgador, según su conciencia y con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana crítica, como señala el art. 173 del CPP, en coherencia con el principio de intervención penal mínima que caracteriza al derecho punitivo en todo Estado de derecho. El art. 368 del CPP, prevé el perdón judicial, el que se constituye en un beneficio estatuido por el legislador, como una medida de política criminal que encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos, de las penas privativas de la libertad de corta duración, que por su escaso tiempo, no llega a cumplir los fines de enmienda y readaptación social destinados a evitar su reincidencia, que se le atribuye de manera general a la pena privativa de libertad, que la Constitución Política del Estado (CPE), proclama que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la Ley.
b)Respecto a la violación de disposiciones legales o erróneamente aplicadas, concluye que la Juez procedió conforme a los requisitos que forman el procedimiento abreviado, indicando que se determinó la existencia del hecho, la participación de la acusada, la admisión de culpabilidad, la renuncia al juicio ordinario y el acuerdo de la acusada con el fiscal asignado al caso, por lo que el procedimiento abreviado es procedente dado que la admisión de culpabilidad y responsabilidad en los hechos investigados están corroborados por las pruebas recogidas en la investigación que hace creíble el hecho
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo,
- En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente que es posible comprobar que el
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
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- El 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio de Culturas y Turismo, interpuso
- Finalmente, en el otrosí II de su recurso hace reserva de fundamentar oralmente el recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- sentenciador, puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Ahora bien, a los fines de contextualizar la problemática planteada, se hace menester señalar que
- Se advierte que el procedimiento abreviado, constituye una verdadera excepción al principio “Nullun crimen, nulla
- solicitada por el fiscal o en su caso rechazar la aplicación del referido mecanismo procesal
- Por todo lo referido, se observa que el Tribunal de alzada atendiendo positivamente la solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
