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Por Sentencia 11/2014 de 18 de diciembre, la Juez de Instrucción Mixto, Cautelar de Azurduy y Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, aplicando el procedimiento abreviado en virtud al Requerimiento conclusivo presentado por la fiscalía, declaró a la acusada Martha Sayago Chipana, culpable de la comisión de los delitos de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 223 y 358 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas; y posteriormente, concedió el beneficio de perdón judicial, con los siguientes argumentos:
1.Por Requerimiento conclusivo, el Ministerio Público pide se aplique el procedimiento abreviado a favor de la acusada Martha Sayago Chipana, en virtud del art. 373 del CPP, en consideración a que la acusada aceptó la comisión de los hechos acusados, indicando que el bien inmueble objeto del proceso se encuentra totalmente restaurado; en consecuencia, restituido el valor patrimonial que se hubiere afectado al Estado, solicitó que se le condene con dos años de privación de libertad a la acusada, al mismo tiempo indica que se presentó el Certificado de antecedentes penales, con la finalidad de viabilizar una salida alternativa
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo,
- En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente que es posible comprobar que el
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
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- El 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio de Culturas y Turismo, interpuso
- Finalmente, en el otrosí II de su recurso hace reserva de fundamentar oralmente el recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- sentenciador, puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Ahora bien, a los fines de contextualizar la problemática planteada, se hace menester señalar que
- Se advierte que el procedimiento abreviado, constituye una verdadera excepción al principio “Nullun crimen, nulla
- solicitada por el fiscal o en su caso rechazar la aplicación del referido mecanismo procesal
- Por todo lo referido, se observa que el Tribunal de alzada atendiendo positivamente la solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
