Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 770/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente: Chuquisaca 10/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Martha Sayago Chipana
Delitos: Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la
Riqueza Nacional y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 327 a 330, Jusseline Chávez Barrionuevo, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Culturas y Turismo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 129/015 de 1 de abril de 2015 de fs. 264 a 269, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los vocales Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Martha Sayago Chipana, por la presunta comisión de los delitos de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional además de Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 223 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 770/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente: Chuquisaca 10/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Martha Sayago Chipana
Delitos: Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la
Riqueza Nacional y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 327 a 330, Jusseline Chávez Barrionuevo, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Culturas y Turismo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 129/015 de 1 de abril de 2015 de fs. 264 a 269, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los vocales Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Martha Sayago Chipana, por la presunta comisión de los delitos de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional además de Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 223 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo,
- En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente que es posible comprobar que el
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1
- 2
- 4
- El 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio de Culturas y Turismo, interpuso
- Finalmente, en el otrosí II de su recurso hace reserva de fundamentar oralmente el recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- sentenciador, puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Ahora bien, a los fines de contextualizar la problemática planteada, se hace menester señalar que
- Se advierte que el procedimiento abreviado, constituye una verdadera excepción al principio “Nullun crimen, nulla
- solicitada por el fiscal o en su caso rechazar la aplicación del referido mecanismo procesal
- Por todo lo referido, se observa que el Tribunal de alzada atendiendo positivamente la solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
