solicitada por el fiscal o en su caso rechazar la aplicación del referido mecanismo procesal
El acuerdo se basa en la admisibilidad del hecho y la participación de la imputada o el imputado en la comisión del hecho acusado, no siendo indispensable para su procedencia la existencia de acuerdo entre el imputado con la víctima o el querellante para la reparación del daño; pudiendo la víctima plantear oposición a este procedimiento que se caracteriza por su celeridad, siendo innecesaria la producción de prueba pericial y testifical bajo las formas previstas para el juicio oral, por no existir hechos contradictorios que demostrar. El contenido fundamental del procedimiento abreviado es el acuerdo firmado entre el fiscal, la parte imputada y su abogado defensor, mediante el cual se renuncia al juicio oral y el acuerdo sobre la pena privativa de libertad a imponerse, la admisión del hecho por parte de la imputada, que debe manifestarse de manera libre y voluntaria sobre su culpabilidad, teniendo la autoridad judicial facultad de dictar sentencia condenatoria y la imposición de la pena
solicitada por el fiscal o en su caso rechazar la aplicación del referido mecanismo procesal cuando considere que la oposición de la víctima se halle fundada o la realización del juicio común permita un mejor conocimiento de los hechos
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo,
- En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente que es posible comprobar que el
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 394/2017-RA de 30 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
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- El 16 de enero de 2015, el representante del Ministerio de Culturas y Turismo, interpuso
- Finalmente, en el otrosí II de su recurso hace reserva de fundamentar oralmente el recurso
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- sentenciador, puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Ahora bien, a los fines de contextualizar la problemática planteada, se hace menester señalar que
- Se advierte que el procedimiento abreviado, constituye una verdadera excepción al principio “Nullun crimen, nulla
- solicitada por el fiscal o en su caso rechazar la aplicación del referido mecanismo procesal
- Por todo lo referido, se observa que el Tribunal de alzada atendiendo positivamente la solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
