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4.- Inadecuada subsunción al tipo penal, que implica defecto de sentencia conforme a lo establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP.- Arguye que el Juez de Sentencia, no tomó en cuenta la confianza que hubo entre su persona y los acusados, que hábilmente fue empleado por ellos, tampoco tomó en cuenta el daño y perjuicio que ocasionaron a la empresa minera Virgen de Guadalupe; puesto que, se entregó ciento sesenta y nueve toneladas de concentrados de minerales de plomo y plata en favor de los acusados, que estas personas tenían el bien en calidad de posesionarios hasta que se le cancele la totalidad del monto convenido, empero arbitrariamente las retuvieron y vendieron como dueños y las ganancias fueron directamente para Francisco Javier Pedraza y Zulma Judith Mamani Azama, dejando un desmedro económico y perjuicio a su persona; aspectos que, no fueron considerados por el Juez de Sentencia al emitir una sentencia absolutoria, en tal sentido no realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 4 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Méndez Gutiérrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, pues a tiempo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 49/2016 de 27 de julio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Quedando claro que lo único que se demostró por el acusador, es la existencia de
- II.2. De la apelación restringida del querellante Carlos Méndez Gutiérrez
- Notificada la parte querellante, Carlos Méndez Gutiérrez interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- contradictorio
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
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- consecuentemente la vulneración se devela como de forma sin incidencia en la determinación por lo
- Respecto del delito de abuso de confianza (…) es necesario mencionar que se debe precisar
- III.1. Principios de congruencia y iura novit curia
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- sindicado, están orientados a rebatir un determinado hecho delictivo y en función a ello es
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos conocer que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- III
- Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos
- Este entendimiento, fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de responder su
- De lo expuesto, se advierte que la doctrina legal aplicable contenida en precedente invocado fue
- En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a la
- Por las razones anotadas en el presente fallo, resulta ser evidente que el hecho de
- En conclusión, se determina la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente, entre la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
