Quedando claro que lo único que se demostró por el acusador, es la existencia de
Quedando claro que lo único que se demostró por el acusador, es la existencia de un contrato pactado entre ambas empresas de propia voluntad, sometiéndose a su cumplimiento ambas a todas y cada una de sus cláusulas acordadas de forma voluntaria, espontánea, sin que exista presión alguna de ninguna de ellas conforme reza el Código Civil. Pues el hecho de que no se haya finalmente firmado el contrato manuscrito entre partes, pero que finalmente se cumplió a cabalidad entre partes, restando solo el cumplimiento del saldo pendiente de parte de la empresa All Agro, ese hecho, tal y cual prevé el Código Civil, es decir que el hecho de que no se haya firmado el contrato, pero de que se haya cumplido por ambas partes, y el hecho de que no se haya cancelado el saldo al final que exige la empresa Guadalupe, está previsto esos aspectos en el Código Civil, donde el acusador debe recurrir, toda vez que el incumplimiento de pago como consecuencia de un contrato, o la falta de firma en el contrato, que se ha cumplido en gran porcentaje como quedó demostrado, precedentemente, de manera alguna así como está demostrado, ninguno de los dos acusados puede subsumir su conducta al tipo penal de apropiación indebida, toda vez que por este hecho demostrado, ninguno de los dos estaba obligado en el fondo primero a devolver la cosa recibida, en este caso el mineral, pues se hizo un contrato de vena de minerales que se entregó el mineral y se pagó el mineral, restando solo un saldo por pagar. Segundo, que la cosa, en el este caso el mineral no se entregó a título alguno que obligue en este caso a los dos acusados a devolver la cosa, más aún cuando conforme se colige de este tipo penal, el incumplimiento de una obligación de pagar, no puede subsumirse a este tipo penal, como ocurre en este caso
- Por memorial presentado el 4 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Méndez Gutiérrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, pues a tiempo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 49/2016 de 27 de julio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Quedando claro que lo único que se demostró por el acusador, es la existencia de
- II.2. De la apelación restringida del querellante Carlos Méndez Gutiérrez
- Notificada la parte querellante, Carlos Méndez Gutiérrez interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- contradictorio
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
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- consecuentemente la vulneración se devela como de forma sin incidencia en la determinación por lo
- Respecto del delito de abuso de confianza (…) es necesario mencionar que se debe precisar
- III.1. Principios de congruencia y iura novit curia
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- sindicado, están orientados a rebatir un determinado hecho delictivo y en función a ello es
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos conocer que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- III
- Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos
- Este entendimiento, fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de responder su
- De lo expuesto, se advierte que la doctrina legal aplicable contenida en precedente invocado fue
- En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a la
- Por las razones anotadas en el presente fallo, resulta ser evidente que el hecho de
- En conclusión, se determina la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente, entre la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
