Auto Supremo AS/0772/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a la


Con relación a lo señalado y de la revisión del Auto de Vista impugnado se advierte que el Tribunal de alzada dio respuesta concreta al apelante señalando, que no se puede sostener vulneración del principio de congruencia e iura novit curia, cuyo contenido y alcance han sido debidamente precisados en los acápites III.1 y III.2 de la presente resolución, por el simple hecho de alegar defecto de sentencia como efecto de una tramitación basada en normas procesales aplicables al juicio ordinario por delitos de carácter público; por cuanto, tanto en la acusación fiscal como en la acusación particular, los delitos endilgados de Apropiación


indebida y Abuso de Confianza guardan correlación con aquellos por los cuales la Sentencia de mérito declaró absueltos a los querellados.

En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a la denuncia identificada por el recurrente en el recurso de apelación restringida, contiene el fundamento necesario para declarar la improcedencia del mismo, al sostener que el defecto de sentencia que conlleva la vulneración al principio de congruencia se produce cuando no existe correlación entre el hecho o hechos acusados y los que se consideraron en la sentencia, cuando la sentencia se aparta de la base fáctica acusada de acuerdo al art. 262 del CPP; aspecto que, no se presentó en el proceso en trámite; fundamentación aunque escueta, pero lo suficientemente clara para deducir que la labor de control sobre la resolución del inferior fue cumplida porque explica de manera puntual y lógica, las razones de la decisión apegada al principio de congruencia; es decir, que guarda una correlación entre la pretensión alegada en el recurso y la decisión adoptada por la autoridad jurisdiccional, expresando los motivos por los cuales adopta tal decisión; en consecuencia, no se advierte ningún vicio o situación defectuosa de la naturaleza acusada por el recurrente