En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a la
Con relación a lo señalado y de la revisión del Auto de Vista impugnado se advierte que el Tribunal de alzada dio respuesta concreta al apelante señalando, que no se puede sostener vulneración del principio de congruencia e iura novit curia, cuyo contenido y alcance han sido debidamente precisados en los acápites III.1 y III.2 de la presente resolución, por el simple hecho de alegar defecto de sentencia como efecto de una tramitación basada en normas procesales aplicables al juicio ordinario por delitos de carácter público; por cuanto, tanto en la acusación fiscal como en la acusación particular, los delitos endilgados de Apropiación
indebida y Abuso de Confianza guardan correlación con aquellos por los cuales la Sentencia de mérito declaró absueltos a los querellados.
En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a la denuncia identificada por el recurrente en el recurso de apelación restringida, contiene el fundamento necesario para declarar la improcedencia del mismo, al sostener que el defecto de sentencia que conlleva la vulneración al principio de congruencia se produce cuando no existe correlación entre el hecho o hechos acusados y los que se consideraron en la sentencia, cuando la sentencia se aparta de la base fáctica acusada de acuerdo al art. 262 del CPP; aspecto que, no se presentó en el proceso en trámite; fundamentación aunque escueta, pero lo suficientemente clara para deducir que la labor de control sobre la resolución del inferior fue cumplida porque explica de manera puntual y lógica, las razones de la decisión apegada al principio de congruencia; es decir, que guarda una correlación entre la pretensión alegada en el recurso y la decisión adoptada por la autoridad jurisdiccional, expresando los motivos por los cuales adopta tal decisión; en consecuencia, no se advierte ningún vicio o situación defectuosa de la naturaleza acusada por el recurrente
- Por memorial presentado el 4 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Méndez Gutiérrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, pues a tiempo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 49/2016 de 27 de julio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Quedando claro que lo único que se demostró por el acusador, es la existencia de
- II.2. De la apelación restringida del querellante Carlos Méndez Gutiérrez
- Notificada la parte querellante, Carlos Méndez Gutiérrez interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- contradictorio
- 3
- 4
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- 2
- consecuentemente la vulneración se devela como de forma sin incidencia en la determinación por lo
- Respecto del delito de abuso de confianza (…) es necesario mencionar que se debe precisar
- III.1. Principios de congruencia y iura novit curia
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- sindicado, están orientados a rebatir un determinado hecho delictivo y en función a ello es
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos conocer que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- III
- Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos
- Este entendimiento, fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de responder su
- De lo expuesto, se advierte que la doctrina legal aplicable contenida en precedente invocado fue
- En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a la
- Por las razones anotadas en el presente fallo, resulta ser evidente que el hecho de
- En conclusión, se determina la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente, entre la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
