Auto Supremo AS/0772/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Por Sentencia 49/2016 de 27 de julio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 49/2016 de 27 de julio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Francisco Javier Pedraza Tapia y Zulma Judith Mamani Azama, absueltos de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, con costas, bajo los siguientes argumentos:

“(…) se colige que en el caso de autos: conforme a todo lo demostrado en el presente juicio, corresponde al acusador particular en este caso, demostrar lo que acusa in extenso de su acusación, es decir debe demostrar que el hecho acusado y demostrado además, se subsuma por parte de cada uno de los imputados a los tipos penales tipificados en los arts. 345 y 346 del CP, lo que no ocurrió en el caso de autos, toda vez que, conforme a todo lo demostrado, queda claro que entre el acusador particular representante legal de su empresa minera de comercialización de minerales Virgen de Guadalupe, y sus otros hermanos, Cristian, Eddy, además de su contador Juan Carlos, presentes desde el inicio en este hecho, y por otra parte la presencia de la empresa All Agro Armerican, con quienes luego de reunirse varias veces como quedó demostrado, de mutuo propio, de su propia voluntad, de forma espontánea, sin que medie presión, fuerza, intimidación alguna, entre ambas partes pactaron un contrato primero verbal con todas las condiciones, términos, y demás cláusulas para que la empresa Virgen de Guadalupe venda concentrados de minerales Plomo y Plata a la empresa All Agro la cantidad de 196,5 toneladas de mineral Plomo y Plata en el precio final de 878.715,33 dólares americanos, esto luego de haberse obtenido el resultado de verificación de la empresa a cargo de esto, Stewart de los cuales conforme a lo pactado, todo este contrato se cumplió


a cabalidad, pues ambas partes desde el inicio aprobaron todos estos términos, aceptaron todas y cada una de las cláusulas que quedaron entre ambas partes todo conforme reza el Código Civil en su art. 452 delante, existiendo el consentimiento de partes, el objeto, la causa, la forma sin que haya existido observación alguna de ninguna de las partes, es así que una vez que quedaron así dicho contrato verbal, para luego redactarse y firmarse por ambas partes, hasta tanto el contrato se firme, las partes dieron cumplimiento a este contrato de forma voluntaria, sin que media dolo, presión, violencia alguna, esa así que la empresa Virgen de Guadalupe , sin que la empresa All Agro, le presione, le intimide, haga abuso de confianza alguna, cumplió los términos del contrato, alistó toda esa cantidad de mineral solicitada, las preparó, contrató todos los vehículos necesarios, empresas de transporte, debiendo además la empresa Guadalupe correr con todos los gastos de transporte de esa carga de mineral hasta la ciudad de Oruro. Es así, que llevó toda esa cantidad hasta la ciudad de Oruro, donde finalmente llegó dicha carga el 6 de septiembre de 2012, donde la empresa All Agro, conforme a lo pactado, de forma inmediata al recibir dicho mineral a cabalidad y conformidad, es que dicha empresa cumple su parte del contrato de pagar el anticipo quedado en el contrato de 85% que era la suma de 693.463,55 dólares americanos, a conformidad de ambas partes, esperando en consecuencia como se estipuló en el contrato, esperar el estudio final de la empresa Stewart en la verificación de estos minerales para quedar el costo final del mimo, que finalmente llegó a fines de octubre de 2012, que recibieron ambas partes y que una vez reunidos ambos, mediante correos electrónicos y teléfono, se quedó el precio final, restando gastos de transporte, la factura, el impuesto exigido incluso por All Agro, de 878.715,33 dólares americanos, quedando un saldo en consecuencia de 185.463,55 dólares americanos, que la empresa All Agro debería pagar de forma inmediata, saldo que dicha empresa All Agro, pero no pagó, hasta la fecha