contradictorio
2.- Vulneración al principio iura novit curia.- Expresa que el juicio por delitos de carácter privado, tiene un especial procedimiento y normas específicas a ser aplicadas por el Juez de Sentencia. En el caso presente, el Juez de mérito, en el subtítulo denominado valoración de la prueba literal, hace mención que empleó el art. 323 inc. 1) del CPP, que está referido a los actos conclusivos cuando en la valoración de la prueba nunca existió un acto conclusivo, aplicando de esta manera la norma establecida para la tramitación de un juicio oral público y
contradictorio. Refiere también que en la sentencia impugnada menciona que aplicó el art. 54 inc. 5) del CPP, referido a que los jueces de instrucción son los competentes para dirimir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteadas en el mismo, cuando en el proceso en curso jamás hubo la audiencia de fundamentación por tratarse de un juicio por delito de acción privada. Asimismo, denuncia que en el acápite subtitulado Valoración de la prueba, la sentencia hace referencia que se realizó la aplicación de los arts. 325 al 328 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y empleó el art. 134 del CPP, cual si se tratare de una investigación de una organización criminal; aspectos que, demuestran que el Juez de Sentencia utilizó normas correspondientes a la tramitación de procesos por delitos de acción pública y de acción privada, de manera indistinta y que no podrían ser obviados por los de alzada
- Por memorial presentado el 4 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Méndez Gutiérrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, pues a tiempo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 49/2016 de 27 de julio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Quedando claro que lo único que se demostró por el acusador, es la existencia de
- II.2. De la apelación restringida del querellante Carlos Méndez Gutiérrez
- Notificada la parte querellante, Carlos Méndez Gutiérrez interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- contradictorio
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- 4
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- 2
- consecuentemente la vulneración se devela como de forma sin incidencia en la determinación por lo
- Respecto del delito de abuso de confianza (…) es necesario mencionar que se debe precisar
- III.1. Principios de congruencia y iura novit curia
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- sindicado, están orientados a rebatir un determinado hecho delictivo y en función a ello es
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos conocer que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- III
- Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos
- Este entendimiento, fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de responder su
- De lo expuesto, se advierte que la doctrina legal aplicable contenida en precedente invocado fue
- En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a la
- Por las razones anotadas en el presente fallo, resulta ser evidente que el hecho de
- En conclusión, se determina la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente, entre la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
