Auto Supremo AS/0772/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

contradictorio


2.- Vulneración al principio iura novit curia.- Expresa que el juicio por delitos de carácter privado, tiene un especial procedimiento y normas específicas a ser aplicadas por el Juez de Sentencia. En el caso presente, el Juez de mérito, en el subtítulo denominado valoración de la prueba literal, hace mención que empleó el art. 323 inc. 1) del CPP, que está referido a los actos conclusivos cuando en la valoración de la prueba nunca existió un acto conclusivo, aplicando de esta manera la norma establecida para la tramitación de un juicio oral público y


contradictorio. Refiere también que en la sentencia impugnada menciona que aplicó el art. 54 inc. 5) del CPP, referido a que los jueces de instrucción son los competentes para dirimir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteadas en el mismo, cuando en el proceso en curso jamás hubo la audiencia de fundamentación por tratarse de un juicio por delito de acción privada. Asimismo, denuncia que en el acápite subtitulado Valoración de la prueba, la sentencia hace referencia que se realizó la aplicación de los arts. 325 al 328 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y empleó el art. 134 del CPP, cual si se tratare de una investigación de una organización criminal; aspectos que, demuestran que el Juez de Sentencia utilizó normas correspondientes a la tramitación de procesos por delitos de acción pública y de acción privada, de manera indistinta y que no podrían ser obviados por los de alzada