Auto Supremo AS/0772/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

III.1. Principios de congruencia y iura novit curia

(…)

La apelación en análisis al respecto, denuncia que ‘… no se tomó en cuenta, la confianza que hubo entre su persona y acusados que usaron hábilmente, no se tomó en cuenta el daño y perjuicio que ocasionaron a la empresa que entregó 198 toneladas de concentrados, que se tenía el bien en calidad de posesionarios hasta que se le cancele, el monto total convenido que lo han retenido como dueños, lo han vendido y las ganancias fueron directamente para los acusados en perjuicio de su persona’

Ese margen argumental, no demuestra que el proceso de subsunción sea inadecuado y corresponda como una subsunción adecuada encuadrar lo establecido por el recurrente por que no se tiene acreditado la calidad de posesionarios del mineral hasta una eventual cancelación lo que no cuestiona la fundamentación respecto a los elementos configurativos del delito que el juzgador advirtió que no concurren, por lo que no se evidencia el agravio denunciado.” (sic)

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y asegurar la vigencia de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, a través del Auto Supremo 364/2017-RA, se admitió el recurso de casación planteado por el recurrente, a efectos de su contrastación jurisprudencial, sobre la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, resolución que resultaría ser contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo.

III.1. Principios de congruencia y iura novit curia