III.1. Principios de congruencia y iura novit curia
(…)
La apelación en análisis al respecto, denuncia que ‘… no se tomó en cuenta, la confianza que hubo entre su persona y acusados que usaron hábilmente, no se tomó en cuenta el daño y perjuicio que ocasionaron a la empresa que entregó 198 toneladas de concentrados, que se tenía el bien en calidad de posesionarios hasta que se le cancele, el monto total convenido que lo han retenido como dueños, lo han vendido y las ganancias fueron directamente para los acusados en perjuicio de su persona’
Ese margen argumental, no demuestra que el proceso de subsunción sea inadecuado y corresponda como una subsunción adecuada encuadrar lo establecido por el recurrente por que no se tiene acreditado la calidad de posesionarios del mineral hasta una eventual cancelación lo que no cuestiona la fundamentación respecto a los elementos configurativos del delito que el juzgador advirtió que no concurren, por lo que no se evidencia el agravio denunciado.” (sic)
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y asegurar la vigencia de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, a través del Auto Supremo 364/2017-RA, se admitió el recurso de casación planteado por el recurrente, a efectos de su contrastación jurisprudencial, sobre la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, resolución que resultaría ser contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo.
III.1. Principios de congruencia y iura novit curia
La apelación en análisis al respecto, denuncia que ‘… no se tomó en cuenta, la confianza que hubo entre su persona y acusados que usaron hábilmente, no se tomó en cuenta el daño y perjuicio que ocasionaron a la empresa que entregó 198 toneladas de concentrados, que se tenía el bien en calidad de posesionarios hasta que se le cancele, el monto total convenido que lo han retenido como dueños, lo han vendido y las ganancias fueron directamente para los acusados en perjuicio de su persona’
Ese margen argumental, no demuestra que el proceso de subsunción sea inadecuado y corresponda como una subsunción adecuada encuadrar lo establecido por el recurrente por que no se tiene acreditado la calidad de posesionarios del mineral hasta una eventual cancelación lo que no cuestiona la fundamentación respecto a los elementos configurativos del delito que el juzgador advirtió que no concurren, por lo que no se evidencia el agravio denunciado.” (sic)
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y asegurar la vigencia de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, a través del Auto Supremo 364/2017-RA, se admitió el recurso de casación planteado por el recurrente, a efectos de su contrastación jurisprudencial, sobre la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista, resolución que resultaría ser contraria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo.
III.1. Principios de congruencia y iura novit curia
- Por memorial presentado el 4 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Méndez Gutiérrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, pues a tiempo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 49/2016 de 27 de julio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Quedando claro que lo único que se demostró por el acusador, es la existencia de
- II.2. De la apelación restringida del querellante Carlos Méndez Gutiérrez
- Notificada la parte querellante, Carlos Méndez Gutiérrez interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- contradictorio
- 3
- 4
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- 2
- consecuentemente la vulneración se devela como de forma sin incidencia en la determinación por lo
- Respecto del delito de abuso de confianza (…) es necesario mencionar que se debe precisar
- III.1. Principios de congruencia y iura novit curia
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- sindicado, están orientados a rebatir un determinado hecho delictivo y en función a ello es
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos conocer que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- III
- Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos
- Este entendimiento, fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de responder su
- De lo expuesto, se advierte que la doctrina legal aplicable contenida en precedente invocado fue
- En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a la
- Por las razones anotadas en el presente fallo, resulta ser evidente que el hecho de
- En conclusión, se determina la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente, entre la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
