Respecto del delito de abuso de confianza (…) es necesario mencionar que se debe precisar
Respecto del delito de abuso de confianza (…) es necesario mencionar que se debe precisar porqué se considera que los hechos deben ser subsumidos en determinada norma sustantiva a partir de la mención o cita de los preceptos jurídicos aplicables y las bases necesarias de la teoría del delito aplicables al caso; en esa labor, el juez debe establecer porqué se considera que se está ante una conducta típica, antijurídica y culpable o no; en el presente caso, se advierte que son tres elementos los que fundamentan que los hechos objeto de juicio no se subsumirían a los tipos penales acusados de acuerdo a lo mencionado en la fundamentación jurídica de la sentencia, primero, porque se trataría de una relación contractual civil de incumplimiento de obligación, segundo, porque no concurren como elementos de los tipos penales la posesión y obligación de devolver la cosa entregada y tercero por duda presentándose en el caso el principio in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 4 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Méndez Gutiérrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, pues a tiempo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 49/2016 de 27 de julio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Quedando claro que lo único que se demostró por el acusador, es la existencia de
- II.2. De la apelación restringida del querellante Carlos Méndez Gutiérrez
- Notificada la parte querellante, Carlos Méndez Gutiérrez interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- contradictorio
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
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- consecuentemente la vulneración se devela como de forma sin incidencia en la determinación por lo
- Respecto del delito de abuso de confianza (…) es necesario mencionar que se debe precisar
- III.1. Principios de congruencia y iura novit curia
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- sindicado, están orientados a rebatir un determinado hecho delictivo y en función a ello es
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos conocer que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- III
- Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos
- Este entendimiento, fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de responder su
- De lo expuesto, se advierte que la doctrina legal aplicable contenida en precedente invocado fue
- En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a la
- Por las razones anotadas en el presente fallo, resulta ser evidente que el hecho de
- En conclusión, se determina la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente, entre la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
