Auto Supremo AS/0772/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Carlos Méndez Gutiérrez y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:

“(…) 1.- (…) En el presente caso se ha acusado por los delitos de Apropiación indebida y Abuso de Confianza incursos en los arts. 345 y 346 del CP sobre esos tipos penales los hechos que son expuestos en la acusación y reiterados en la sentencia sobre los cuales se abrió y desarrolló el juicio y se emitió la sentencia absolutoria (…)

Al respecto, la sentencia sobre esos hechos los pondera y concluye indicando que se trata de un incumplimiento a una relación contractual que debe ser resuelta en la vía civil, que no se han demostrado los elementos de los tipos penales imputados y que existe duda, de lo que se puede advertir que no es evidente que exista incongruencia o incoherencia entre la acusación y la sentencia de acuerdo a la norma citada que contiene el principio de congruencia (art. 162 del CPP), la sentencia sobre ese margen, guarda una correlación respecto a los hechos acusados y los tratados en juicio sobre los que se emitió el fallo, no condenó a nadie por hecho no acusados se llegó a las conclusiones mencionadas, las ponderaciones realizadas sobre esos hechos determinado que esos no constituyen delito o que no se probaron, la apreciación errada o no sobre esos hechos no demuestran el defecto denunciado, los argumentos sustento del recuero en este motivo que alegan esencialmente que se genera el defecto de sentencia como efecto de una tramitación basada en normas procesales aplicables al juicio ordinario por delito de carácter público, que al mencionar las normas procesales referidas a etapas procesales que no tiene el procedimiento para delitos de carácter privado se hubieran introducido hechos, cambiada la base fáctica, no demuestran que se vulneró el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia relacionada con una falta de fundamentación de acuerdo a las normas que pretende se apliquen como los arts. 329, 340, 341, 342, 344 y siguientes del CPP para dictar sentencia condenatoria de acuerdo al art. 365 del CPP