La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Carlos Méndez Gutiérrez y deliberando en el fondo confirmó la sentencia impugnada, en base a las siguientes conclusiones:
“(…) 1.- (…) En el presente caso se ha acusado por los delitos de Apropiación indebida y Abuso de Confianza incursos en los arts. 345 y 346 del CP sobre esos tipos penales los hechos que son expuestos en la acusación y reiterados en la sentencia sobre los cuales se abrió y desarrolló el juicio y se emitió la sentencia absolutoria (…)
Al respecto, la sentencia sobre esos hechos los pondera y concluye indicando que se trata de un incumplimiento a una relación contractual que debe ser resuelta en la vía civil, que no se han demostrado los elementos de los tipos penales imputados y que existe duda, de lo que se puede advertir que no es evidente que exista incongruencia o incoherencia entre la acusación y la sentencia de acuerdo a la norma citada que contiene el principio de congruencia (art. 162 del CPP), la sentencia sobre ese margen, guarda una correlación respecto a los hechos acusados y los tratados en juicio sobre los que se emitió el fallo, no condenó a nadie por hecho no acusados se llegó a las conclusiones mencionadas, las ponderaciones realizadas sobre esos hechos determinado que esos no constituyen delito o que no se probaron, la apreciación errada o no sobre esos hechos no demuestran el defecto denunciado, los argumentos sustento del recuero en este motivo que alegan esencialmente que se genera el defecto de sentencia como efecto de una tramitación basada en normas procesales aplicables al juicio ordinario por delito de carácter público, que al mencionar las normas procesales referidas a etapas procesales que no tiene el procedimiento para delitos de carácter privado se hubieran introducido hechos, cambiada la base fáctica, no demuestran que se vulneró el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia relacionada con una falta de fundamentación de acuerdo a las normas que pretende se apliquen como los arts. 329, 340, 341, 342, 344 y siguientes del CPP para dictar sentencia condenatoria de acuerdo al art. 365 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de enero del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Méndez Gutiérrez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, pues a tiempo de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 364/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 49/2016 de 27 de julio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Quedando claro que lo único que se demostró por el acusador, es la existencia de
- II.2. De la apelación restringida del querellante Carlos Méndez Gutiérrez
- Notificada la parte querellante, Carlos Méndez Gutiérrez interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- contradictorio
- 3
- 4
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- 2
- consecuentemente la vulneración se devela como de forma sin incidencia en la determinación por lo
- Respecto del delito de abuso de confianza (…) es necesario mencionar que se debe precisar
- III.1. Principios de congruencia y iura novit curia
- El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- sindicado, están orientados a rebatir un determinado hecho delictivo y en función a ello es
- En esta orientación, resulta útil para fines pedagógicos conocer que incluso posibilitando la aplicación del
- Por tanto, es plenamente legal realizar la subsunción del hecho en el tipo penal que
- III
- Sentada como está la facultad del juzgador de establecer el derecho sobre los hechos puestos
- Este entendimiento, fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.4. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de responder su
- De lo expuesto, se advierte que la doctrina legal aplicable contenida en precedente invocado fue
- En esa línea, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada, resulta congruente a la
- Por las razones anotadas en el presente fallo, resulta ser evidente que el hecho de
- En conclusión, se determina la inexistencia de la contradicción alegada por el recurrente, entre la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
