Auto Supremo AS/0773/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

2)En cuanto al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de fundamentación en la


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista impugnado, resolvió los recursos de apelación restringida, interpuestos por la acusadora particular, además de los imputados Jonny Ramírez Mamani y Reynaldo Ramírez Mamani, declarando parcialmente procedente el último de los recursos, modificando el quantum de la pena a tres años de reclusión, bajo los siguientes argumentos:

1)Bajo el acápite “CONSIDERACIONES DE LA SALA” (sic), el Tribunal de apelación, resolviendo el motivo de apelación restringida planteado por la acusadora particular, fundado en la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva a tiempo de determinar el quantum de la pena, argumentó que no era cierto que se hubiera acreditado la supuesta inclinación delictiva de los acusados condenados, que la personalidad de la víctima no constituye una agravante ni el hecho de no haber reparado el daño, que se había establecido que los acusados demostraron su arrepentimiento y que no sería posible aplicar lo prescrito por el art. 40 del CP, como pretende la recurrente, agravando la pena al máximo, por lo que no advertía la supuesta inobservancia de los artículos mencionados por la acusadora.


2)En cuanto al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de fundamentación en la determinación del quantum de la pena, planteado por el imputado Reynaldo Ramírez Mamani, el Tribunal de apelación argumentó que el Tribunal de mérito, a tiempo de determinar la pena de tres años y seis meses, no había fundamentado su decisión, limitándose a mencionar que se tomó en cuenta lo dispuesto por los arts. 37 inc. 2) y 38 del CP, señalando que los acusados son personas humildes, tienen instrucción y no pueden alegar desconocimiento, argumento que el Tribunal de alzada consideró insuficiente y que revelaría que el Tribunal de Sentencia, no consideró que en Sentencia se estableció como hechos probados, que los acusados condenados demostraron su arrepentimiento, que tramitaron incidente de conciliación ofertando un pago en dinero, demostrándose la voluntad de reparar el daño; que si bien, se había establecido que la víctima pudo haber perdido la vida como efecto de la lesión, no se había considerado los móviles y el contexto en el que se generó la lesión, que de acuerdo a los hechos establecidos en la propia sentencia, sería una trifulca donde se dieron agresiones mutuas, porque el hermano coacusado quería ver a sus hijos, no se había demostrado que el acusado hubiera cometido otros delitos, por lo que la pena impuesta no sería proporcional a los fines de la misma como la retribución, prevención especial, resocialización, ésta última constitucionalizada en el art. 118 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que determinó graduar la pena al mínimo previsto por ley