2)En cuanto al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de fundamentación en la
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista impugnado, resolvió los recursos de apelación restringida, interpuestos por la acusadora particular, además de los imputados Jonny Ramírez Mamani y Reynaldo Ramírez Mamani, declarando parcialmente procedente el último de los recursos, modificando el quantum de la pena a tres años de reclusión, bajo los siguientes argumentos:
1)Bajo el acápite “CONSIDERACIONES DE LA SALA” (sic), el Tribunal de apelación, resolviendo el motivo de apelación restringida planteado por la acusadora particular, fundado en la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva a tiempo de determinar el quantum de la pena, argumentó que no era cierto que se hubiera acreditado la supuesta inclinación delictiva de los acusados condenados, que la personalidad de la víctima no constituye una agravante ni el hecho de no haber reparado el daño, que se había establecido que los acusados demostraron su arrepentimiento y que no sería posible aplicar lo prescrito por el art. 40 del CP, como pretende la recurrente, agravando la pena al máximo, por lo que no advertía la supuesta inobservancia de los artículos mencionados por la acusadora.
2)En cuanto al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de fundamentación en la determinación del quantum de la pena, planteado por el imputado Reynaldo Ramírez Mamani, el Tribunal de apelación argumentó que el Tribunal de mérito, a tiempo de determinar la pena de tres años y seis meses, no había fundamentado su decisión, limitándose a mencionar que se tomó en cuenta lo dispuesto por los arts. 37 inc. 2) y 38 del CP, señalando que los acusados son personas humildes, tienen instrucción y no pueden alegar desconocimiento, argumento que el Tribunal de alzada consideró insuficiente y que revelaría que el Tribunal de Sentencia, no consideró que en Sentencia se estableció como hechos probados, que los acusados condenados demostraron su arrepentimiento, que tramitaron incidente de conciliación ofertando un pago en dinero, demostrándose la voluntad de reparar el daño; que si bien, se había establecido que la víctima pudo haber perdido la vida como efecto de la lesión, no se había considerado los móviles y el contexto en el que se generó la lesión, que de acuerdo a los hechos establecidos en la propia sentencia, sería una trifulca donde se dieron agresiones mutuas, porque el hermano coacusado quería ver a sus hijos, no se había demostrado que el acusado hubiera cometido otros delitos, por lo que la pena impuesta no sería proporcional a los fines de la misma como la retribución, prevención especial, resocialización, ésta última constitucionalizada en el art. 118 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que determinó graduar la pena al mínimo previsto por ley
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 369/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la fundamentación fáctica descrita en el considerando III, el Tribunal de Sentencia describe los
- “(…) para la imposición de la pena este tribunal ha considerado la personalidad cada uno
- Seguidamente conforme señala el art
- Con lo manifestado y habiendo valorado la prueba conforme las reglas del art
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular, alegó en su apelación restringida, que el Tribunal de mérito a tiempo
- Y el imputado Reynaldo Ramírez Mamani, entre otros motivos, denunció en apelación que la Sentencia
- II.3. Auto de Vista impugnado
- 2)En cuanto al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia a través de su recurso de casación, que el Tribunal de apelación
- De lo referido, se establece que existe una situación procesal análoga, pues el precedente invocado
- Al respecto, a fin de emitir una resolución clara del motivo de casación, el análisis
- En cuanto a la primera problemática, se advierte del análisis del Auto de Vista impugnado,
- la reacción que tiene el autor después de haber consumado el delito, tratando de anular
- “De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Este deber de motivación alcanza no solo a los tribunales de mérito, sino también a
- El segundo extremo que sirvió de base al Tribunal de apelación, para proceder a la
- En el argumento del Tribunal de alzada, se observan dos aspectos importantes; primero, en los
- Tampoco fundamentó el Tribunal de apelación, por qué razón el peligro corrido “pérdida de la
- Finalmente, tampoco explicó el de alzada, por qué razón la intencionalidad y predisposición de causar
- Asimismo, en la labor de fundamentación, el Tribunal de alzada, debe considerar todos los aspectos
- En cuanto a la alegación de que la víctima durante el juicio había demostrado la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
