Auto Supremo AS/0773/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

I.1.2. Petitorio


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 369/2017-RA de 22 de mayo, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista por rebajar la pena de tres años y seis meses a tres, sin considerar la correcta aplicación de los arts. 37, 38, 40 y 271 del CP, por las siguientes razones: 1) Durante todo el juicio se demostró por la prueba de cargo y descargo, cuál era la personalidad de ambos imputados, concluyendo que tienen entera inclinación al hecho delictivo, razón por la cual tienen varias denuncias, que ambos se dedican a realizar hechos como el presente, utilizando para ello su conocimiento y su actitud intimidatoria; empero, pese a constar este aspecto, no fue considerado para imponer el máximo establecido por el art. 271 primera parte del CP; 2) Durante todo el juicio se demostró con la prueba de cargo y descargo, cual era la personalidad de la víctima, concluyendo que es una persona amable, trabajadora y sin ningún antecedente policial o penal; empero, no se tomó en cuenta este hecho para imponer el máximo de la pena establecido en el art. 271 primera parte del CP; 3) Se demostró las circunstancias en las que se cometió el delito y la actitud agresiva incluso utilizaron un ladrillo; aspectos que, no se tomaron en cuenta para imponer la pena máxima prevista por el art. 271 del CP; y 4) No se demostró arrepentimiento por parte de los imputados, por lo que no existe ningún atenuante en su favor, de lo que señaló que el Auto de Vista incurrió en error al no dar la pena máxima del delito establecido en el art. 271 del CP; en consecuencia, al determinar la pena de tres años no realizó fundamentación alguna, debido a que sólo señaló que el Tribunal de mérito no obró correctamente, sino que no consideró que en la Sentencia se dictó de manera idónea; por ello denuncia la existencia de infracción del art. 124 del CPP, pues se deben tomar en cuenta para la determinación del quantum de la pena, lo previsto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP. Invoca como precedente el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero.

I.1.2. Petitorio