I.1.2. Petitorio
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 369/2017-RA de 22 de mayo, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista por rebajar la pena de tres años y seis meses a tres, sin considerar la correcta aplicación de los arts. 37, 38, 40 y 271 del CP, por las siguientes razones: 1) Durante todo el juicio se demostró por la prueba de cargo y descargo, cuál era la personalidad de ambos imputados, concluyendo que tienen entera inclinación al hecho delictivo, razón por la cual tienen varias denuncias, que ambos se dedican a realizar hechos como el presente, utilizando para ello su conocimiento y su actitud intimidatoria; empero, pese a constar este aspecto, no fue considerado para imponer el máximo establecido por el art. 271 primera parte del CP; 2) Durante todo el juicio se demostró con la prueba de cargo y descargo, cual era la personalidad de la víctima, concluyendo que es una persona amable, trabajadora y sin ningún antecedente policial o penal; empero, no se tomó en cuenta este hecho para imponer el máximo de la pena establecido en el art. 271 primera parte del CP; 3) Se demostró las circunstancias en las que se cometió el delito y la actitud agresiva incluso utilizaron un ladrillo; aspectos que, no se tomaron en cuenta para imponer la pena máxima prevista por el art. 271 del CP; y 4) No se demostró arrepentimiento por parte de los imputados, por lo que no existe ningún atenuante en su favor, de lo que señaló que el Auto de Vista incurrió en error al no dar la pena máxima del delito establecido en el art. 271 del CP; en consecuencia, al determinar la pena de tres años no realizó fundamentación alguna, debido a que sólo señaló que el Tribunal de mérito no obró correctamente, sino que no consideró que en la Sentencia se dictó de manera idónea; por ello denuncia la existencia de infracción del art. 124 del CPP, pues se deben tomar en cuenta para la determinación del quantum de la pena, lo previsto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP. Invoca como precedente el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 369/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la fundamentación fáctica descrita en el considerando III, el Tribunal de Sentencia describe los
- “(…) para la imposición de la pena este tribunal ha considerado la personalidad cada uno
- Seguidamente conforme señala el art
- Con lo manifestado y habiendo valorado la prueba conforme las reglas del art
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular, alegó en su apelación restringida, que el Tribunal de mérito a tiempo
- Y el imputado Reynaldo Ramírez Mamani, entre otros motivos, denunció en apelación que la Sentencia
- II.3. Auto de Vista impugnado
- 2)En cuanto al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia a través de su recurso de casación, que el Tribunal de apelación
- De lo referido, se establece que existe una situación procesal análoga, pues el precedente invocado
- Al respecto, a fin de emitir una resolución clara del motivo de casación, el análisis
- En cuanto a la primera problemática, se advierte del análisis del Auto de Vista impugnado,
- la reacción que tiene el autor después de haber consumado el delito, tratando de anular
- “De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Este deber de motivación alcanza no solo a los tribunales de mérito, sino también a
- El segundo extremo que sirvió de base al Tribunal de apelación, para proceder a la
- En el argumento del Tribunal de alzada, se observan dos aspectos importantes; primero, en los
- Tampoco fundamentó el Tribunal de apelación, por qué razón el peligro corrido “pérdida de la
- Finalmente, tampoco explicó el de alzada, por qué razón la intencionalidad y predisposición de causar
- Asimismo, en la labor de fundamentación, el Tribunal de alzada, debe considerar todos los aspectos
- En cuanto a la alegación de que la víctima durante el juicio había demostrado la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
