En la fundamentación fáctica descrita en el considerando III, el Tribunal de Sentencia describe los
Por Sentencia 7/2016 de 7 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declara a Reynaldo Ramírez Mamani y Jony Ramírez Mamani, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión al primero y tres años de reclusión al segundo; por otra parte, absolvió de responsabilidad y
pena a Hernán Rojas Mamani y Saribel Ramírez Mamani del delito endilgado en su contra.
En la fundamentación fáctica descrita en el considerando III, el Tribunal de Sentencia describe los siguientes seis hechos probados: i) Victoria Mamani Andacaba, fue herida en la región de la cabeza, provocada por un ladrillo, lanzado por uno de los co-imputados en la pelea fluida entre ambas partes, producto de dicha lesión la víctima se encontraba en estado de inconsciencia; ii) A consecuencia de la agresión física, la víctima se encontraba recibiendo atención médica y que el último informe médico determinó la incapacidad de veinte días; iii) La intencionalidad del ilícito, estaría traducida en el hecho de que el bloque de ladrillo fue retirado de su lugar y lanzado hacia la humanidad de la víctima, materializándose la intención de causar daño a la misma; iv) Los acusados actuaron de manera conjunta, con la predisposición de causar daño a la integridad física de la víctima, resultando la misma con un TEC leve, según el informe médico forense y una discapacidad de veinte días; asimismo, la víctima –a tiempo de dictarse la Sentencia- se encontraría recibiendo tratamiento médico; v) El juicio se instauró a instancias del Ministerio Público y acusación de la víctima, realizándose el juicio oral, de forma oral, pública, continua, contradictoria, comprobándose la responsabilidad de los acusados con plenitud de jurisdicción y competencia; y, vi) Los acusados Reynaldo Ramírez, Jony Ramírez, Hernán Rojas y Saribel Ramírez, no demostraron que no participaron del ilícito de Lesiones Graves y Leves, respecto a la individualización de los acusados en los hechos juzgados, refiere el Tribunal de Sentencia, que Reynaldo Ramírez fue identificado como la persona que lanzó el ladrillo, Jony Ramírez, le había propinado bastantes golpes y lesiones a la víctima, en cuanto a Saribel Ramírez, había jalado a la víctima de sus cabellos, Hernán Rojas, le había propinado puñetes y puntapiés, éste último había tenido un grado mínimo de participación y culpabilidad, que la pelea fue entre los imputados, la víctima y hermano de ésta última. Que los acusados Reynaldo Ramírez y Jony Ramírez, habían demostrado arrepentimiento, solicitando disculpas a la víctima
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 369/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la fundamentación fáctica descrita en el considerando III, el Tribunal de Sentencia describe los
- “(…) para la imposición de la pena este tribunal ha considerado la personalidad cada uno
- Seguidamente conforme señala el art
- Con lo manifestado y habiendo valorado la prueba conforme las reglas del art
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular, alegó en su apelación restringida, que el Tribunal de mérito a tiempo
- Y el imputado Reynaldo Ramírez Mamani, entre otros motivos, denunció en apelación que la Sentencia
- II.3. Auto de Vista impugnado
- 2)En cuanto al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia a través de su recurso de casación, que el Tribunal de apelación
- De lo referido, se establece que existe una situación procesal análoga, pues el precedente invocado
- Al respecto, a fin de emitir una resolución clara del motivo de casación, el análisis
- En cuanto a la primera problemática, se advierte del análisis del Auto de Vista impugnado,
- la reacción que tiene el autor después de haber consumado el delito, tratando de anular
- “De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Este deber de motivación alcanza no solo a los tribunales de mérito, sino también a
- El segundo extremo que sirvió de base al Tribunal de apelación, para proceder a la
- En el argumento del Tribunal de alzada, se observan dos aspectos importantes; primero, en los
- Tampoco fundamentó el Tribunal de apelación, por qué razón el peligro corrido “pérdida de la
- Finalmente, tampoco explicó el de alzada, por qué razón la intencionalidad y predisposición de causar
- Asimismo, en la labor de fundamentación, el Tribunal de alzada, debe considerar todos los aspectos
- En cuanto a la alegación de que la víctima durante el juicio había demostrado la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
