Auto Supremo AS/0773/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

la reacción que tiene el autor después de haber consumado el delito, tratando de anular


Respecto al primer supuesto utilizado por el Tribunal de apelación, relativo al “arrepentimiento”, se advierte que el Tribunal de apelación no refiere en que norma se encuentra prevista tal situación y si la misma es una atenuante general o especial, aspecto que hace deficiente su motivación por falta de fundamento legal, pues para que una resolución cumpla con el parámetro de ser una resolución completa, debe referirse al hecho y al derecho. Establecida esta deficiencia de la resolución impugnada, corresponde señalar, que dicho presupuesto se encuentra previsto como una atenuante general, en el art. 40 inc. 3) del CP; al respecto, Fernando Villamor Lucía, en su obra “Derecho Penal Boliviano” Parte General, Tomo I, refiriéndose a la atenuante de arrepentimiento mediante actos y especialmente reparando los daños, señala: “Esta atenuante se justifica por


la reacción que tiene el autor después de haber consumado el delito, tratando de anular o disminuir sus consecuencias por ejemplo, en el caso de lesiones, llevar a la víctima a un hospital para su curación o cuando voluntariamente realiza resarcimiento de los perjuicios morales y materiales derivados del delito”