Auto Supremo AS/0773/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

La recurrente denuncia a través de su recurso de casación, que el Tribunal de apelación


La recurrente denuncia a través de su recurso de casación, que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación, al reducir la pena de tres años y seis meses, a tres años; asimismo, refiere que el de alzada no tomó en cuenta que en juicio se había demostrado la existencia de los presupuestos establecidos por el art. 37 y siguientes del CP, para asignar la pena máxima del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto por el art. 271 de la norma sustantiva penal, motivo en el que invocó como precedente contradictorio: el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, que fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y GV contra ASZV, por la presunta comisión del delito de Asesinato, por el cual el Tribunal de casación constató que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia, había incurrido en la misma omisión contenida en la resolución de mérito, al fundamentar adecuadamente la graduación de la pena, inobservando lo previsto por los arts. 23 del CP con relación al 39 inc. 2) de la norma sustantiva referida, motivando la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Cuando los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, exigen la fundamentación y valoración de las pruebas, en los fallos, no es suficiente concluir con la imposición de la pena, sino que se debe individualizar y explicar claramente qué pruebas lo llevaron al juzgador a esa convicción, puesto que la fundamentación, surge en cada caso del análisis y valoración personal a la que llega el juzgador, sobre las pruebas judicializadas, bajo los parámetros de la sana crítica. La fundamentación motivada, como producto final es el razonamiento al que debe llegar el juzgador para imponer finalmente la pena, que es la convicción plena para sancionar el ilícito o absolverlo, estableciendo claramente el grado de participación o no del imputado, así como la graduación o quantum de la pena en su caso, con invocación de las normas al respecto