I.1.1. Motivo del recurso de casación
a)Por Sentencia 7/2016 de 7 de junio (fs. 428 a 436), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Reynaldo Ramírez Mamani y Jony Ramírez Mamani, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión al primero y tres años de reclusión al segundo; por otra parte, absolvió de responsabilidad y pena a Hernán Rojas Mamani y Saribel Ramírez Mamani del delito endilgado en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Victoria Mamani Andacaba (fs. 446 a 452 vta.) además de los imputados Reynaldo Ramírez Mamani (fs. 479 a 483 vta.) y Jony Ramírez Mamani (fs. 485 a 490), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 50/2016 de 28 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes los recursos planteados y parcialmente procedente la apelación interpuesta por Reynaldo Ramírez Mamani, únicamente en la determinación de la pena, sin influir en la parte dispositiva determinando su modificación a tres años de reclusión, lo que generó la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 369/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la fundamentación fáctica descrita en el considerando III, el Tribunal de Sentencia describe los
- “(…) para la imposición de la pena este tribunal ha considerado la personalidad cada uno
- Seguidamente conforme señala el art
- Con lo manifestado y habiendo valorado la prueba conforme las reglas del art
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular, alegó en su apelación restringida, que el Tribunal de mérito a tiempo
- Y el imputado Reynaldo Ramírez Mamani, entre otros motivos, denunció en apelación que la Sentencia
- II.3. Auto de Vista impugnado
- 2)En cuanto al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia a través de su recurso de casación, que el Tribunal de apelación
- De lo referido, se establece que existe una situación procesal análoga, pues el precedente invocado
- Al respecto, a fin de emitir una resolución clara del motivo de casación, el análisis
- En cuanto a la primera problemática, se advierte del análisis del Auto de Vista impugnado,
- la reacción que tiene el autor después de haber consumado el delito, tratando de anular
- “De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Este deber de motivación alcanza no solo a los tribunales de mérito, sino también a
- El segundo extremo que sirvió de base al Tribunal de apelación, para proceder a la
- En el argumento del Tribunal de alzada, se observan dos aspectos importantes; primero, en los
- Tampoco fundamentó el Tribunal de apelación, por qué razón el peligro corrido “pérdida de la
- Finalmente, tampoco explicó el de alzada, por qué razón la intencionalidad y predisposición de causar
- Asimismo, en la labor de fundamentación, el Tribunal de alzada, debe considerar todos los aspectos
- En cuanto a la alegación de que la víctima durante el juicio había demostrado la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
