“De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de mérito, en el sexto hecho probado, refirió que los acusados Reynaldo y Jony Ramírez, demostraron arrepentimiento y solicitaron disculpas respectivas; a este hecho el Tribunal de apelación agregó, que los acusados que fueron condenados, promovieron incidente de conciliación ofertando pago, hecho que demostraría en su entender, la voluntad de reparación del daño. Este último aspecto señalado por el Tribunal de apelación, referido al incidente de conciliación y oferta de pago, no se encuentra debidamente sustentado, pues del contraste de lo manifestado por el Tribunal de alzada, con los hechos establecidos como probados por el de mérito, no se advierte tal oferta de pago y si el mismo hubiera sido total o parcial, lo peor es que no establece si fue concretado o se quedó en la mera intensión del acusado; es decir, que no se tiene acreditado un beneficio objetivo para la víctima, vía reparación de los daños sufridos por la disminución de los efectos del delito. Lo cual demuestra, que el Tribunal de apelación incurrió en una motivación sofística, aparente o falsa, es decir, que uno de los hechos asumidos por el de alzada para reducir el quantum de la pena, no se encuentra acreditado para el Tribunal de origen; al respecto, este Tribunal, a través del Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio, estableció:
“De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica…”
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 369/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En la fundamentación fáctica descrita en el considerando III, el Tribunal de Sentencia describe los
- “(…) para la imposición de la pena este tribunal ha considerado la personalidad cada uno
- Seguidamente conforme señala el art
- Con lo manifestado y habiendo valorado la prueba conforme las reglas del art
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La acusadora particular, alegó en su apelación restringida, que el Tribunal de mérito a tiempo
- Y el imputado Reynaldo Ramírez Mamani, entre otros motivos, denunció en apelación que la Sentencia
- II.3. Auto de Vista impugnado
- 2)En cuanto al motivo de apelación fundado en la supuesta falta de fundamentación en la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia a través de su recurso de casación, que el Tribunal de apelación
- De lo referido, se establece que existe una situación procesal análoga, pues el precedente invocado
- Al respecto, a fin de emitir una resolución clara del motivo de casación, el análisis
- En cuanto a la primera problemática, se advierte del análisis del Auto de Vista impugnado,
- la reacción que tiene el autor después de haber consumado el delito, tratando de anular
- “De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Este deber de motivación alcanza no solo a los tribunales de mérito, sino también a
- El segundo extremo que sirvió de base al Tribunal de apelación, para proceder a la
- En el argumento del Tribunal de alzada, se observan dos aspectos importantes; primero, en los
- Tampoco fundamentó el Tribunal de apelación, por qué razón el peligro corrido “pérdida de la
- Finalmente, tampoco explicó el de alzada, por qué razón la intencionalidad y predisposición de causar
- Asimismo, en la labor de fundamentación, el Tribunal de alzada, debe considerar todos los aspectos
- En cuanto a la alegación de que la víctima durante el juicio había demostrado la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
