Auto Supremo AS/0773/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

“De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,


En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de mérito, en el sexto hecho probado, refirió que los acusados Reynaldo y Jony Ramírez, demostraron arrepentimiento y solicitaron disculpas respectivas; a este hecho el Tribunal de apelación agregó, que los acusados que fueron condenados, promovieron incidente de conciliación ofertando pago, hecho que demostraría en su entender, la voluntad de reparación del daño. Este último aspecto señalado por el Tribunal de apelación, referido al incidente de conciliación y oferta de pago, no se encuentra debidamente sustentado, pues del contraste de lo manifestado por el Tribunal de alzada, con los hechos establecidos como probados por el de mérito, no se advierte tal oferta de pago y si el mismo hubiera sido total o parcial, lo peor es que no establece si fue concretado o se quedó en la mera intensión del acusado; es decir, que no se tiene acreditado un beneficio objetivo para la víctima, vía reparación de los daños sufridos por la disminución de los efectos del delito. Lo cual demuestra, que el Tribunal de apelación incurrió en una motivación sofística, aparente o falsa, es decir, que uno de los hechos asumidos por el de alzada para reducir el quantum de la pena, no se encuentra acreditado para el Tribunal de origen; al respecto, este Tribunal, a través del Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio, estableció:

“De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica…”