124 del CPP y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
Al respecto, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del art.
124 del CPP y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 2/2016 de 26 de enero (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación referido y del Auto Supremo 407/2017-RA de 5 de junio, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida
- 2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- c)Sobre la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica en la sentencia “en lo atinente
- En el presente recurso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- III.2. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- 124 del CPP y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de apelación, al momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, al responder la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, concluye que el apelante incurre en una serie
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
