Auto Supremo AS/0800/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto


Notificados con la Sentencia, la parte acusadora formuló recurso de apelación restringida, planteando en síntesis entre sus agravios lo siguiente:

1)La sentencia se basa en errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por haber calificado de manera errónea el art. 335 del CP, señalando que el juicio oral constituye en el único test serio para medir la calidad de la información producida en el juicio, para controlar y valorar la prueba y está dirigido a verificar la existencia del hecho punible y determinar si existen personas responsables, como autor, cómplice o encubridor; con esa precisión, señala que el análisis del tipo penal se encuentra en franca contradicción a lo acreditado en juicio oral, a través de la prueba documental y declaraciones testificales, porque se realiza una apreciación absolutamente incongruente respecto a la prueba codificada como MP-D1, que trata del informe de auditoría, al cuestionar los presupuestos o requisitos del proceso de contratación, indicando que la misma se debió regir a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecidos en el DS 29190, indicando que ese análisis es innecesario sobre hechos que no son circunstancias del juicio.

Por otro lado, indica que las circunstancias del hecho juzgado según lo acreditado en juicio, no es coincidente con el razonamiento esbozado para determinar la inconsistencia, indicando que se acreditó que el acusado subsumió su conducta al tipo penal de Estafa, porque el ánimo del engaño se habría adecuado con la propuesta de cotización y la descripción de la factura del bien que debió entregar.

2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, indicando además que se incumplió con lo previsto por el art. 124 del mismo código, indicando que no se expusieron los motivos o hechos que sirvieron de fundamento para la agravación de la Sentencia