2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto
Notificados con la Sentencia, la parte acusadora formuló recurso de apelación restringida, planteando en síntesis entre sus agravios lo siguiente:
1)La sentencia se basa en errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por haber calificado de manera errónea el art. 335 del CP, señalando que el juicio oral constituye en el único test serio para medir la calidad de la información producida en el juicio, para controlar y valorar la prueba y está dirigido a verificar la existencia del hecho punible y determinar si existen personas responsables, como autor, cómplice o encubridor; con esa precisión, señala que el análisis del tipo penal se encuentra en franca contradicción a lo acreditado en juicio oral, a través de la prueba documental y declaraciones testificales, porque se realiza una apreciación absolutamente incongruente respecto a la prueba codificada como MP-D1, que trata del informe de auditoría, al cuestionar los presupuestos o requisitos del proceso de contratación, indicando que la misma se debió regir a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecidos en el DS 29190, indicando que ese análisis es innecesario sobre hechos que no son circunstancias del juicio.
Por otro lado, indica que las circunstancias del hecho juzgado según lo acreditado en juicio, no es coincidente con el razonamiento esbozado para determinar la inconsistencia, indicando que se acreditó que el acusado subsumió su conducta al tipo penal de Estafa, porque el ánimo del engaño se habría adecuado con la propuesta de cotización y la descripción de la factura del bien que debió entregar.
2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, indicando además que se incumplió con lo previsto por el art. 124 del mismo código, indicando que no se expusieron los motivos o hechos que sirvieron de fundamento para la agravación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 2/2016 de 26 de enero (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación referido y del Auto Supremo 407/2017-RA de 5 de junio, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida
- 2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- c)Sobre la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica en la sentencia “en lo atinente
- En el presente recurso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- III.2. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- 124 del CPP y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de apelación, al momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, al responder la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, concluye que el apelante incurre en una serie
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
