I.1.2. Petitorio
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta de fundamentación que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP y constituye defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que omite todos y cada uno de los argumentos del recurso de apelación restringida sobre que: a) La Sentencia se basa en errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 335 del CP, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; y, b) La insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia sobre la imposición de la pena, provocando la inobservancia del art. 124 del CPP, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sin emitir el Tribunal de alzada respuesta objetiva a los agravios planteados, limitándose sólo a una transcripción integral de la apelación restringida, señalando que estuvieron entremezclados al referirse a la invocación del art. 329 de la norma Adjetiva Penal, magnificando la Resolución de alzada en todas sus partes la cita sin comprender que no nos encontramos en un sistema inquisitorial, habiendo vencido las barreras del formalismo, exponiendo una serie de calificativos de defectuosidad formal sobre contradicciones, conceptos entremezclados, carencia de sustento legal, incumplimiento de requisitos entre otros; de ser evidente todo ello, debió otorgar la facultad contenida en el art. 399 del CPP, otorgando tres días para que se amplíe el recurso o la corrija bajo apercibimiento de rechazo conforme estableció la Sentencia Constitucional 1075/2003 de 24 de julio, vulnerando de esa manera el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 2/2016 de 26 de enero (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación referido y del Auto Supremo 407/2017-RA de 5 de junio, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida
- 2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- c)Sobre la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica en la sentencia “en lo atinente
- En el presente recurso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- III.2. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- 124 del CPP y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de apelación, al momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, al responder la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, concluye que el apelante incurre en una serie
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
