Auto Supremo AS/0800/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

I.1.2. Petitorio


El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta de fundamentación que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP y constituye defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que omite todos y cada uno de los argumentos del recurso de apelación restringida sobre que: a) La Sentencia se basa en errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 335 del CP, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; y, b) La insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia sobre la imposición de la pena, provocando la inobservancia del art. 124 del CPP, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, sin emitir el Tribunal de alzada respuesta objetiva a los agravios planteados, limitándose sólo a una transcripción integral de la apelación restringida, señalando que estuvieron entremezclados al referirse a la invocación del art. 329 de la norma Adjetiva Penal, magnificando la Resolución de alzada en todas sus partes la cita sin comprender que no nos encontramos en un sistema inquisitorial, habiendo vencido las barreras del formalismo, exponiendo una serie de calificativos de defectuosidad formal sobre contradicciones, conceptos entremezclados, carencia de sustento legal, incumplimiento de requisitos entre otros; de ser evidente todo ello, debió otorgar la facultad contenida en el art. 399 del CPP, otorgando tres días para que se amplíe el recurso o la corrija bajo apercibimiento de rechazo conforme estableció la Sentencia Constitucional 1075/2003 de 24 de julio, vulnerando de esa manera el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada.

I.1.2. Petitorio