c)Sobre la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica en la sentencia “en lo atinente
b)La apelación pudo haber sido rechazada de manera in limine; empero, hace notar las falencias que debilitan la apelación, indicando que el apelante señala que la sentencia se basa en errónea aplicación de la ley sustantiva, por haber aplicado de manera errónea el art. 335 del CP, sin fundamentar “porque afirmó, interpretación correcta de los elementos normativos y descriptivos del tipo penal” (sic), cómo es que el tribunal interpretó incorrectamente tampoco fundamentó si en el caso demostraron todos los elementos constitutivos del delito de estafa; indica que ni siquiera los mismos fueron mencionados, en el texto de la apelación solo pasó a referir a una doctrina que probablemente copió de un libro de derecho penal, o copió de otra apelación restringida; al respecto, indica que el Tribunal de sentencia respondió de manera fundamentada y pedagógica, que tanto la acusación fiscal y acusación particular no lograron demostrar el hecho acusado, con prueba suficiente respecto a todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, como la intencionalidad o el engaño, el perjuicio, razonamientos y análisis debidamente fundamentados, que ante la insuficiente prueba generaron duda razonable por lo que el Tribunal de sentencia absolvió al acusado.
c)Sobre la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica en la sentencia “en lo atinente a la imposición de la pena” (sic); reitera indicando que la apelación se la interpuso desde una perspectiva de una persona a la que se le impuso una sentencia condenatoria y que no es congruente al caso de autos, habida cuenta que en el caso presente se absolvió al acusado, lo que hace que la misma sea improcedente; sin embargo, señala que el recurrente no especifica si lo que denuncia es una falta de fundamentación, motivación insuficiente o que la fundamentación sea contradictoria; al respecto indica que la naturaleza del recurso de apelación restringida es netamente de puro derecho y no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos o pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio por el órgano jurisdiccional de instancia y menos existe doble instancia; por lo tanto, no se puede revalorizar prueba y los hechos y el Tribunal de alzada solamente tiene que remitirse a los puntos cuestionados en el recurso deducido, no pudiendo ir más allá de los explanado en el mismo, menos referirse a aspectos que no fueron debidamente especificados; del mismo modo, en relación a la defectuosa valoración de la prueba, indica que el recurrente si bien menciona la sana crítica, no menciona cómo es que el Tribunal de Sentencia hubiera violado las reglas de la sana crítica, la lógica, la experiencia o la psicología, en que parte de la sentencia constan los errores lógico-jurídicos, menos proporciona la solución que pretende
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 2/2016 de 26 de enero (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación referido y del Auto Supremo 407/2017-RA de 5 de junio, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida
- 2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- c)Sobre la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica en la sentencia “en lo atinente
- En el presente recurso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- III.2. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- 124 del CPP y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de apelación, al momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, al responder la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, concluye que el apelante incurre en una serie
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
