Auto Supremo AS/0800/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0800/2017-RRC

Fecha: 20-Oct-2017

II.3. De la apelación restringida


Por Sentencia 2/2016 de 26 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Julio Lanza Flores, absuelto de pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, sin costas, fallo que se basó en los siguientes fundamentos:

a)De la declaración de los testigos de cargo, no se pudo probar que el acusado sea la persona que hubiera participado de manera directa o sea el responsable en grado de autoría del hecho que se le acusa; es decir, no se precisó de manera objetiva en qué forma y bajo qué circunstancias se hubiere establecido la participación del acusado y menos se proporcionó objetivamente los datos precisos sobre la intencionalidad y consiguiente dolo, que hubiere demostrado como conducta el acusado, determinando que esa situación se traduce en carencia de prueba, respecto a la atribución del hecho que se le acusa,


lo cual afecta a la subsunción de los hechos acusados al precepto legal invocado en la acusación.

b)Respecto a la prueba ofrecida por el acusador, refiere que la misma no fue judicializada, porque la acusación no solicitó, por lo tanto las mismas no habrían sido valoradas, por lo que concluye que la conducta del acusado no se subsume al tipo penal acusado, por ser la prueba aportada insuficiente.

II.3. De la apelación restringida