II.3. De la apelación restringida
Por Sentencia 2/2016 de 26 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Julio Lanza Flores, absuelto de pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, sin costas, fallo que se basó en los siguientes fundamentos:
a)De la declaración de los testigos de cargo, no se pudo probar que el acusado sea la persona que hubiera participado de manera directa o sea el responsable en grado de autoría del hecho que se le acusa; es decir, no se precisó de manera objetiva en qué forma y bajo qué circunstancias se hubiere establecido la participación del acusado y menos se proporcionó objetivamente los datos precisos sobre la intencionalidad y consiguiente dolo, que hubiere demostrado como conducta el acusado, determinando que esa situación se traduce en carencia de prueba, respecto a la atribución del hecho que se le acusa,
lo cual afecta a la subsunción de los hechos acusados al precepto legal invocado en la acusación.
b)Respecto a la prueba ofrecida por el acusador, refiere que la misma no fue judicializada, porque la acusación no solicitó, por lo tanto las mismas no habrían sido valoradas, por lo que concluye que la conducta del acusado no se subsume al tipo penal acusado, por ser la prueba aportada insuficiente.
II.3. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 2/2016 de 26 de enero (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación referido y del Auto Supremo 407/2017-RA de 5 de junio, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida
- 2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- c)Sobre la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica en la sentencia “en lo atinente
- En el presente recurso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- III.2. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- 124 del CPP y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de apelación, al momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, al responder la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, concluye que el apelante incurre en una serie
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
