En el presente recurso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
d)Para concluir señala que: “el recurso incumple con los requisitos esenciales y específicos previstos en el art. 408 del CPP, subrayando que el recurrente no hubiera indicado en forma precisa y específica, de manera separada cada una de las violaciones con sus fundamentos y menos expresó la aplicación que cada una de ellas pretende”; los precedentes contradictorios o doctrina legal aplicable no son pertinentes, en el primer punto apelado no se citó precedente contradictorio, menos se fundamentó cuál la contradicción entre el Auto Supremo y la sentencia pronunciada por el Tribunal de sentencia, motivos por los cuales lo declara improcedente.
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente recurso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en la falta de fundamentación al resolver la denuncia de defectos absolutos establecidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, en la apelación restringida al declarar improcedente el citado recurso con argumentos que ameritaban la otorgación del plazo de los tres días para que se subsane la apelación, de conformidad al art. 399 del CPP; en cuyo mérito, corresponde analizar y resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 2/2016 de 26 de enero (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación referido y del Auto Supremo 407/2017-RA de 5 de junio, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida
- 2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- c)Sobre la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica en la sentencia “en lo atinente
- En el presente recurso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- III.2. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- 124 del CPP y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de apelación, al momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, al responder la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, concluye que el apelante incurre en una serie
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
