III.2. Análisis del caso concreto
En coherencia con lo manifestado, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a una resolución motivada, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0893/2014 de 14 de mayo, señalando: “…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son: ‘1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes
recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); y, ‘…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos…’ (SCP 0100/2013 de 17 de enero)”.
La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga a todo Tribunal de impugnación en la emisión de un fallo, analizar todas las cuestiones alegadas en los recursos, justificando cada conclusión con base en los hechos y el derecho, las que deben ser vinculadas de forma lógica con lo alegado por la o las partes, permitiendo advertir respuesta cabal a cada denuncia, sin incurrir en vicios de incongruencia [omisiva o ex silentio, incongruencia por exceso o extra petita (petitum) y por error], ello, en cumplimiento a lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP y 17.II de la LOJ, pues lo contrario significa infracción al debido proceso en su componente de debida fundamentación y a las garantías de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP.
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 2/2016 de 26 de enero (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación referido y del Auto Supremo 407/2017-RA de 5 de junio, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida
- 2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- c)Sobre la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica en la sentencia “en lo atinente
- En el presente recurso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- III.2. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- 124 del CPP y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de apelación, al momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, al responder la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, concluye que el apelante incurre en una serie
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
