La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional, emitió amplia doctrina legal que deja claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de motivar y fundamentar de forma adecuada las resoluciones expedidas, razón por la cual, ninguna autoridad jurisdiccional debe omitir esa parte esencial del fallo y que le otorga validez y/o legalidad, pues constituye uno de los elementos fundamentales del debido proceso, toda vez que debe quedar demostrado que la Resolución emitida, es fruto de un análisis racional y objetivo del caso puesto a conocimiento y no un acto mecánico y arbitrario, por lo que la autoridad jurisdiccional está constreñida a emitir Resoluciones que respondan a cada denuncia, desarrollando de manera suficiente y coherente, los motivos o razones que determinaron su decisión (el porqué), con base en la Ley, otorgando seguridad jurídica y con ello el convencimiento de que se actuó de forma transparente y en procura de otorgar justicia, permitiendo el control del iter lógico seguido en el razonamiento
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 2/2016 de 26 de enero (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación referido y del Auto Supremo 407/2017-RA de 5 de junio, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. De la apelación restringida
- 2)Por otro lado, denunció insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, defecto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista
- c)Sobre la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica en la sentencia “en lo atinente
- En el presente recurso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. El principio de impugnación
- Respecto al caso en análisis, inicialmente es preciso establecer la normativa penal aplicable, en este
- III.2. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- 124 del CPP y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de apelación, al momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, al responder la denuncia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, concluye que el apelante incurre en una serie
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
