Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Chambi Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida relacionando
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Chambi Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida relacionando que, para condenar a una persona es necesario el establecimiento de un estado de plena prueba, que dé al Tribunal la sana crítica convicción suficiente que asegure haberse dilucidado al objeto de prueba; que revisada la Sentencia, se advierte que no se ha probado su vinculación al hecho fáctico que configura el delito acusado, existiendo suficiente duda razonable para establecer condena por el delito atribuido y ante la prueba insuficiente debe aplicarse el principio del in dubio pro reo. Ante la inexistencia de prueba suficiente y relevante de cargo y las observaciones realizadas, existe vulneración de derechos en contravención a Tratados Internacionales, considerados por la jurisprudencia, sin que se pretenda se efectúe nueva valoración de los hechos y de la prueba, sino expresar los motivos que ameritan la reparación de los agravios sufridos:
i)Vulneración del inc. 3) del art. 370 del CPP, basada en la inexistencia de determinación circunstanciada que establezca con claridad, propiedad, minuciosidad y diferenciación entre una y otra situación, el tiempo, sitio, formas o modos en que pudo haber ocurrido el hecho, con expresión del antes y después en cada situación necesarios para establecer condena, que en el caso se encuentran indeterminados en los supuestos reiterados hechos acusados y en el contenido de la Sentencia, que al haber sido pasado por alto ameritan la anulación parcial de la Sentencia y la realización de nuevo juicio de reenvío, por vulneración a sus derechos a ser oído y juzgado en un debido proceso antes de ser condenado de acuerdo al art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por no haber sido juzgado en un debido proceso en sus componentes de legalidad, objetividad, probidad, congruencia y coherencia que incide en la subsunción y posterior fallo que deben ser reparados
- Por memorial presentado el 6 de marzo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio,
- La recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por el imputado, el cual
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se declare fundado para
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2014 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal
- El hecho acontecido, fue exteriorizado por la víctima ante los miembros del Tribunal, atribuyendo el
- La Sentencia, considera como hechos no probados con prueba suficiente, la existencia del delito de
- Las circunstancias señaladas fueron objetivamente probadas ante el Tribunal, con prueba testifical y documental producida
- II.2. Apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Chambi Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida relacionando
- ii)Denuncia defectuosa valoración de la prueba, art
- iii)Errónea aplicación de ley sustantiva del art
- iv) Fundamentación contradictoria de la Sentencia, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Sobre la falta de fundamentación alegada por el apelante, atendiendo al Auto Supremo 73/2013-RRC de
- En el caso presente, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- III.1. Análisis del caso concreto
- ese ámbito, el Tribunal de alzada, de manera puntual y a tiempo de acoger los
- De la misma forma, la transcripción parcial realizada del Auto de Vista impugnado, no advierte
- Por otro lado, la recurrente acusó igualmente que el Tribunal de alzada arguyó que no
- Por último, teniendo en cuenta que en el caso de autos corresponde la reposición del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
