La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Elizaberth Chambi Alanes
- Por memorial presentado el 6 de marzo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio,
- La recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por el imputado, el cual
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se declare fundado para
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2014 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal
- El hecho acontecido, fue exteriorizado por la víctima ante los miembros del Tribunal, atribuyendo el
- La Sentencia, considera como hechos no probados con prueba suficiente, la existencia del delito de
- Las circunstancias señaladas fueron objetivamente probadas ante el Tribunal, con prueba testifical y documental producida
- II.2. Apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Chambi Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida relacionando
- ii)Denuncia defectuosa valoración de la prueba, art
- iii)Errónea aplicación de ley sustantiva del art
- iv) Fundamentación contradictoria de la Sentencia, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Sobre la falta de fundamentación alegada por el apelante, atendiendo al Auto Supremo 73/2013-RRC de
- En el caso presente, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- III.1. Análisis del caso concreto
- ese ámbito, el Tribunal de alzada, de manera puntual y a tiempo de acoger los
- De la misma forma, la transcripción parcial realizada del Auto de Vista impugnado, no advierte
- Por otro lado, la recurrente acusó igualmente que el Tribunal de alzada arguyó que no
- Por último, teniendo en cuenta que en el caso de autos corresponde la reposición del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
