Auto Supremo AS/0821/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

ese ámbito, el Tribunal de alzada, de manera puntual y a tiempo de acoger los


Inicialmente, es menester precisar los argumentos establecidos en el motivo admitido del recurso de casación, con la finalidad de delimitar el ámbito de análisis de la problemática planteada; en ese sentido, la recurrente sostuvo que en el proceso no existe obtención de prueba ilegal, por lo que no se podría hablar de una incorrecta valoración de la prueba; este primer elemento que resalta el motivo, hace mención a que las pruebas producidas y judicializadas en el proceso, no fueron obtenidas de manera ilegal, en el entendido de que se hubiere establecido la ilegalidad de prueba que hubiera determinado la defectuosa valoración de la misma; al respecto, por la referencia realizada a la presunta existencia de actividad defectuosa en la valoración probatoria, se procede a la revisión en lo pertinente, de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado que respondió a los dos primeros agravios del recurso de apelación restringida del imputado; en


ese ámbito, el Tribunal de alzada, de manera puntual y a tiempo de acoger los agravios expresados en el recurso que examinó, expresó de manera fundada los argumentos que sustentan su decisión en el punto III y en relación al agravio referido a defectos de Sentencia de acuerdo a lo establecido en el art. 370 inc. 3) del CPP, asumió la existencia de insuficiencia de fundamentos jurídicos, de las circunstancias relacionadas a los hechos que describe la Sentencia, pero que en tratándose de delitos de esta naturaleza, donde regularmente no existen otros testigos, no se puede exigir con total precisión y detalle los aspectos de orden circunstancial; sin embargo, no es menos cierto que en el razonamiento empleado por el Tribunal desde la valoración conjunta de la prueba, se deben construir los hechos para establecer la verdad mediante ejercicios aceptables a la razón humana; que en el caso, las conclusiones de las circunstancias de hecho, no denotan con solvencia, cuál fue la inferencia lógica que a partir de la prueba llevó al Tribunal a la conclusión que funda el fallo, cuando las circunstancias y precisiones no confluyen adecuadamente. De igual manera, en respuesta al agravio referido al defecto de Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, observó que la Sentencia, no identificó puntualmente de qué forma las pruebas del Ministerio Público, probaron los hechos acusados y en cuanto a los delitos de Contagio Venéreo y Amenazas, sólo se mencionó que la prueba ofrecida no fue suficiente para probar tales delitos, sin que se establezca la probabilidad de autoría conforme a la prueba y sin señalar si la prueba de cargo o descargo es suficiente para probar el delito acusado o de qué forma se acreditaría al veracidad de las acusaciones; también afirmó, que la Sentencia resulta contradictoria y confusa al considerar que no se probó la existencia del delito de Contagio Venéreo, sin una explicación lógica del porqué se separa el hecho de violación, cuando se acusó que producto de la reiterada violación del padre a su hija se habría generado una enfermedad de trasmisión sexual