Auto Supremo AS/0821/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Sobre la falta de fundamentación alegada por el apelante, atendiendo al Auto Supremo 73/2013-RRC de


Respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, fundamenta que la Sentencia en los puntos IV. 1, realiza una resumida mención de la prueba del Ministerio Público, sin identificar puntualmente de qué forma las pruebas citadas probaron los hechos acusados, el punto IV. 2, únicamente menciona que la prueba ofrecida no fue suficiente para probar el delito de Contagio de Enfermedades de Trasmisión Sexual, en la Fundamentación Descriptiva solo se plasma las declaraciones testificales y detalla la prueba documental, en la Fundamentación Intelectiva, no se establece la probabilidad de la autoría conforme a la prueba citada, no señala si la prueba de cargo o descargo son suficientes para probar el delito acusado, no señala de qué forma acreditaría la veracidad de las acusaciones, incluso tornándose confusa y contradictoria cuando se consigna como hecho no probado, la existencia del tipo de Contagio de Enfermedades de Trasmisión Sexual, sin la explicación del por qué se separa el hecho de violación reiterada que se acusa al padre y producto de ello se habría generado la enfermedad de trasmisión sexual, cuando más adelante se determina que se tiene demostrado que el apelante es autor del hecho de violación, sin que estos aspectos fundamentales hayan sido motivo de mayor análisis y fundamentación conforme describe el art. 173 del CPP, siendo que el iter lógico no responde a las premisas lógico jurídicas.

En cuanto, al inc. 1) del art. 370 del CPP, la Sentencia categóricamente definió la existencia del delito de violación agravada, en base a una actividad de subsunción incompleta por las deficiencias indicadas y lo referido a la inexistencia del delito de contagio venéreo y de amenazas, relativo a la insuficiencia de prueba, sin expresar un fundamento de la existencia de una causal eximente de responsabilidad, resultando un análisis incompleto, confunde igualmente la aplicación de pena incrementada y la adición de “sin derecho a indulto”, cuando este tipo de sanción está determinada para el delito de Violación de Niña Niño y Adolescente, existiendo error en la aplicación de ley sustantiva.

Sobre la falta de fundamentación alegada por el apelante, atendiendo al Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, los Tribunales de alzada deben velar porque el poder sancionador del Estado, no se aplique arbitrariamente y se respete los derechos fundamentales y garantías de las partes procesales, protegiendo el principio de legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso, que la autoridad realice la debida fundamentación de las resoluciones, sin lugar a la duda razonable y con apego al principio de congruencia, en el caso de autos, la Sentencia apelada es vulneratoria a los derechos y garantías constitucionales señalados, en la que concurren los defectos establecidos en los incs. 1), 3), 5) y 6) del art. 370 del CPP, cuando los hechos acusados no fueron definidos adecuadamente ni fundamentados, porque la Sentencia no contiene un debida fundamentación probatoria intelectiva, porque además se realizó únicamente una enunciación descriptiva de la prueba sin identificar e individualizar el valor otorgado a cada uno de ellas; por otro lado, entre los hechos se tiene que el Tribunal declaró probada la existencia del ilícito previsto por los arts. 308 y 310 inc. 3) del CP, sin realizar el análisis pertinente del tipo penal, tampoco se realizó un análisis de confrontación de la prueba de cargo y descargo, dejando en incertidumbre la resolución por la existencia de vacíos en la fundamentación, porque con una fundamentación y argumentación insuficiente no es posible respaldar la Sentencia, si las razones expuestas no son lógicas ni deviene del ejercicio nítido que dé satisfacción al justiciable y acorde a los arts. 124 y 173 del CPP