Por memorial presentado el 6 de marzo del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 821/2017-RRC
Sucre, 30 de octubre de 2017
Expediente: Cochabamba 20/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Félix Chambi Zeballos
Delitos: Violación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo del 2017, cursante de fs. 199 a 201, Elizabeth Chambi Alanes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de junio del 2015, de fs. 156 a 164 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Nuria Gisela Gonzales Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Santos Alanes Andia, en representación sin mandato de la recurrente contra Félix Chambi Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada, Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual y Amenazas, tipificados por los arts. 308, 310 inc. 3), 277 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 821/2017-RRC
Sucre, 30 de octubre de 2017
Expediente: Cochabamba 20/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Félix Chambi Zeballos
Delitos: Violación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo del 2017, cursante de fs. 199 a 201, Elizabeth Chambi Alanes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de junio del 2015, de fs. 156 a 164 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Nuria Gisela Gonzales Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Santos Alanes Andia, en representación sin mandato de la recurrente contra Félix Chambi Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada, Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual y Amenazas, tipificados por los arts. 308, 310 inc. 3), 277 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de marzo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio,
- La recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por el imputado, el cual
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se declare fundado para
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2014 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal
- El hecho acontecido, fue exteriorizado por la víctima ante los miembros del Tribunal, atribuyendo el
- La Sentencia, considera como hechos no probados con prueba suficiente, la existencia del delito de
- Las circunstancias señaladas fueron objetivamente probadas ante el Tribunal, con prueba testifical y documental producida
- II.2. Apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Chambi Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida relacionando
- ii)Denuncia defectuosa valoración de la prueba, art
- iii)Errónea aplicación de ley sustantiva del art
- iv) Fundamentación contradictoria de la Sentencia, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Sobre la falta de fundamentación alegada por el apelante, atendiendo al Auto Supremo 73/2013-RRC de
- En el caso presente, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- III.1. Análisis del caso concreto
- ese ámbito, el Tribunal de alzada, de manera puntual y a tiempo de acoger los
- De la misma forma, la transcripción parcial realizada del Auto de Vista impugnado, no advierte
- Por otro lado, la recurrente acusó igualmente que el Tribunal de alzada arguyó que no
- Por último, teniendo en cuenta que en el caso de autos corresponde la reposición del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
