Por último, teniendo en cuenta que en el caso de autos corresponde la reposición del
Por lo fundamentado, se evidencia la inexistencia de presunta vulneración de derecho y garantías constitucionales emergente de la labor del Tribunal de alzada, que a su vez puedan generar situaciones de defectos absolutos
de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, que ameriten ser subsanados; consecuentemente, el recurso de casación deviene en infundado.
Por último, teniendo en cuenta que en el caso de autos corresponde la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia y la actual edad de la presunta víctima, se recomienda al Tribunal que resulte competente para su sustanciación, la estricta observancia de la Ley 348 “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, a los fines de evitar la revictimización, conforme las previsiones de los arts. 33, 45 inc. 7) y 86.8 de la citada norma legal
- Por memorial presentado el 6 de marzo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio,
- La recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por el imputado, el cual
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se declare fundado para
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2014 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal
- El hecho acontecido, fue exteriorizado por la víctima ante los miembros del Tribunal, atribuyendo el
- La Sentencia, considera como hechos no probados con prueba suficiente, la existencia del delito de
- Las circunstancias señaladas fueron objetivamente probadas ante el Tribunal, con prueba testifical y documental producida
- II.2. Apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Chambi Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida relacionando
- ii)Denuncia defectuosa valoración de la prueba, art
- iii)Errónea aplicación de ley sustantiva del art
- iv) Fundamentación contradictoria de la Sentencia, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Sobre la falta de fundamentación alegada por el apelante, atendiendo al Auto Supremo 73/2013-RRC de
- En el caso presente, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- III.1. Análisis del caso concreto
- ese ámbito, el Tribunal de alzada, de manera puntual y a tiempo de acoger los
- De la misma forma, la transcripción parcial realizada del Auto de Vista impugnado, no advierte
- Por otro lado, la recurrente acusó igualmente que el Tribunal de alzada arguyó que no
- Por último, teniendo en cuenta que en el caso de autos corresponde la reposición del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
