Auto Supremo AS/0821/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Por último, teniendo en cuenta que en el caso de autos corresponde la reposición del


Por lo fundamentado, se evidencia la inexistencia de presunta vulneración de derecho y garantías constitucionales emergente de la labor del Tribunal de alzada, que a su vez puedan generar situaciones de defectos absolutos


de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, que ameriten ser subsanados; consecuentemente, el recurso de casación deviene en infundado.

Por último, teniendo en cuenta que en el caso de autos corresponde la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia y la actual edad de la presunta víctima, se recomienda al Tribunal que resulte competente para su sustanciación, la estricta observancia de la Ley 348 “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, a los fines de evitar la revictimización, conforme las previsiones de los arts. 33, 45 inc. 7) y 86.8 de la citada norma legal