La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista impugnado, emitido por la
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente la apelación formulada, disponiendo la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
De acuerdo al art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada debe circunscribirse a los aspectos observados o impugnados por las partes, señalando en forma concreta dónde constan los errores lógico jurídicos, precisando la solución
que se pretende de ese análisis lógico estando claramente identificados los reclamos expresados por el apelante.
Con relación al inc. 3) del art. 370 del CPP, continúa señalando que el defecto tiene concordancia con el art. 360 inc. 2) del CPP, referido a los requisitos de la Sentencia, que de la revisión fáctica de la Sentencia en la parte de hechos probados, se realiza un breve resumen de los hechos imputados en contra del acusado, sin realizar otro razonamiento o explicación de las circunstancias vinculantes al tipo penal imputado, de donde se colige insuficiencia de fundamentos jurídico legales aplicables a las circunstancias descritas en la Sentencia, aún de las imprecisiones que expresa la apelación, no se puede exigir con total precisión y detalle los aspectos de orden circunstancial, pero dado el razonamiento empleado por el Tribunal de Sentencia desde la valoración de la prueba de cargo y descargo de manera conjunta, se deben construir hechos para establecer la verdad, si el hecho acusado bajo razonamiento lógico es sostenible al grado de convicción y certeza respecto de su existencia y de la responsabilidad penal del imputado, que en el caso se tiene conclusiones que no establecen el relacionamiento o concatenación eficiente que dé cuenta con solvencia cual fue la inferencia lógica que a partir de la prueba llevó al Tribunal a esa conclusión, advirtiéndose que las circunstancias y precisiones no confluyen adecuadamente
- Por memorial presentado el 6 de marzo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio,
- La recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por el imputado, el cual
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se declare fundado para
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2014 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal
- El hecho acontecido, fue exteriorizado por la víctima ante los miembros del Tribunal, atribuyendo el
- La Sentencia, considera como hechos no probados con prueba suficiente, la existencia del delito de
- Las circunstancias señaladas fueron objetivamente probadas ante el Tribunal, con prueba testifical y documental producida
- II.2. Apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Chambi Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida relacionando
- ii)Denuncia defectuosa valoración de la prueba, art
- iii)Errónea aplicación de ley sustantiva del art
- iv) Fundamentación contradictoria de la Sentencia, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Sobre la falta de fundamentación alegada por el apelante, atendiendo al Auto Supremo 73/2013-RRC de
- En el caso presente, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- III.1. Análisis del caso concreto
- ese ámbito, el Tribunal de alzada, de manera puntual y a tiempo de acoger los
- De la misma forma, la transcripción parcial realizada del Auto de Vista impugnado, no advierte
- Por otro lado, la recurrente acusó igualmente que el Tribunal de alzada arguyó que no
- Por último, teniendo en cuenta que en el caso de autos corresponde la reposición del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
