Auto Supremo AS/0821/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

De la misma forma, la transcripción parcial realizada del Auto de Vista impugnado, no advierte


Estos fundamentos del Auto de Vista impugnado, parangonados al motivo argüido por la recurrente, no advierten haber dilucidado ninguna situación referida a la obtención ilegal de prueba que hubiere dado lugar a su incorrecta valoración; es decir, que no se cuestionó respecto de la ilegalidad o legalidad de la prueba producida en el juicio oral, tampoco se advierte que este hecho haya constituido un motivo de agravio consignado por el imputado apelante; consecuentemente, no podría haber sido el factor que determine la existencia de defectuosa valoración de la prueba, siendo que el Tribunal de alzada observó en forma adecuada, la carencia de fundamentación en la valoración de la prueba de cargo y descargo realizada por el Tribunal de Sentencia, para sustentar y acreditar la veracidad de las acusaciones en la determinación de autoría del imputado en la comisión del delito de Violación con Agravante. De manera, que la observación realizada por la recurrente, que denota falta de claridad, no precisa de qué forma, el Tribunal de Sentencia: “en ningún momento violentó los derechos del imputado” o que aspectos de la Sentencia que no fueron precisados justifican la existencia de una debida y adecuada valoración probatoria, cuando los fundamentos expresados por el Auto de Vista impugnado, se encuentran en correspondencia al planteamiento realizado en la apelación restringida, en observación de la previsión contenida en el art. 398 del CPP.

De la misma forma, la transcripción parcial realizada del Auto de Vista impugnado, no advierte ninguna pertinencia al motivo esbozado por la recurrente, cuando esa parte transcrita constituye a su vez una reproducción del Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre, que el Tribunal de alzada invocó para apoyar su actuación centrada a la observación y cumplimiento del art. 398 del CPP, por lo que dicho fragmento, no obedece a una posición o fundamento que responda en específico a algún agravio del recurso de apelación