De la misma forma, la transcripción parcial realizada del Auto de Vista impugnado, no advierte
Estos fundamentos del Auto de Vista impugnado, parangonados al motivo argüido por la recurrente, no advierten haber dilucidado ninguna situación referida a la obtención ilegal de prueba que hubiere dado lugar a su incorrecta valoración; es decir, que no se cuestionó respecto de la ilegalidad o legalidad de la prueba producida en el juicio oral, tampoco se advierte que este hecho haya constituido un motivo de agravio consignado por el imputado apelante; consecuentemente, no podría haber sido el factor que determine la existencia de defectuosa valoración de la prueba, siendo que el Tribunal de alzada observó en forma adecuada, la carencia de fundamentación en la valoración de la prueba de cargo y descargo realizada por el Tribunal de Sentencia, para sustentar y acreditar la veracidad de las acusaciones en la determinación de autoría del imputado en la comisión del delito de Violación con Agravante. De manera, que la observación realizada por la recurrente, que denota falta de claridad, no precisa de qué forma, el Tribunal de Sentencia: “en ningún momento violentó los derechos del imputado” o que aspectos de la Sentencia que no fueron precisados justifican la existencia de una debida y adecuada valoración probatoria, cuando los fundamentos expresados por el Auto de Vista impugnado, se encuentran en correspondencia al planteamiento realizado en la apelación restringida, en observación de la previsión contenida en el art. 398 del CPP.
De la misma forma, la transcripción parcial realizada del Auto de Vista impugnado, no advierte ninguna pertinencia al motivo esbozado por la recurrente, cuando esa parte transcrita constituye a su vez una reproducción del Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre, que el Tribunal de alzada invocó para apoyar su actuación centrada a la observación y cumplimiento del art. 398 del CPP, por lo que dicho fragmento, no obedece a una posición o fundamento que responda en específico a algún agravio del recurso de apelación
- Por memorial presentado el 6 de marzo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio,
- La recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por el imputado, el cual
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se declare fundado para
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2014 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal
- El hecho acontecido, fue exteriorizado por la víctima ante los miembros del Tribunal, atribuyendo el
- La Sentencia, considera como hechos no probados con prueba suficiente, la existencia del delito de
- Las circunstancias señaladas fueron objetivamente probadas ante el Tribunal, con prueba testifical y documental producida
- II.2. Apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Chambi Zeballos, interpuso recurso de apelación restringida relacionando
- ii)Denuncia defectuosa valoración de la prueba, art
- iii)Errónea aplicación de ley sustantiva del art
- iv) Fundamentación contradictoria de la Sentencia, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Sobre la falta de fundamentación alegada por el apelante, atendiendo al Auto Supremo 73/2013-RRC de
- En el caso presente, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- III.1. Análisis del caso concreto
- ese ámbito, el Tribunal de alzada, de manera puntual y a tiempo de acoger los
- De la misma forma, la transcripción parcial realizada del Auto de Vista impugnado, no advierte
- Por otro lado, la recurrente acusó igualmente que el Tribunal de alzada arguyó que no
- Por último, teniendo en cuenta que en el caso de autos corresponde la reposición del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
