Auto Supremo AS/0821/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0821/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

Por otro lado, la recurrente acusó igualmente que el Tribunal de alzada arguyó que no


Por otro lado, la recurrente acusó igualmente que el Tribunal de alzada arguyó que no puede revalorar prueba, pero contrariando su propio argumento hubiere revalorizado la prueba procediendo a la anulación de la Sentencia, sin demostrar los defectos absolutos que sustenten su decisión, lo cual le causaría indefensión. Esta imprecisa sindicación a la labor del Tribunal de alzada, permite establecer que efectivamente el Auto de Vista impugnado, en el punto “III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA”, reprodujo parcialmente el Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011: “El Tribunal de Sentencia es el único que está facultado para valorar la pruebas y el único que establece los hechos como probados, sobre la base de la observación directa e inmediata de durante el juicio oral, público, continuo y contradictorio, para dictar sentencia en la que ‘construye los hechos’. Por lo que el Tribunal de alzada nos e encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba, en ese orden debe pronunciarse con relación a la fundamentación de la valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de Sentencia, si esa fundamentación siguió los pasos lógicos y correctos, debe darlos por bien hechos, confirmando la sentencia” (sic); vale decir, que como en el caso similar precedentemente analizado, el Tribunal de alzada, previa a la resolución de los motivos o agravios del recurso de apelación, estableció a manera de introducción, el contexto legal para ingresar al análisis de fondo de los motivos alegados en la apelación, diseñando los límites competenciales y atribuciones que le corresponden y que emergen de la doctrina legal establecida al efecto, dadas las características de lo prevenido por el art. 420 del CPP, más esta parte no es el resultado o resolución de ningún agravio en particular; asimismo, se adujo que se hubiera contrariado este advertido para ingresar en revalorización de prueba; esta sindicación es planteada por la recurrente, sin identificar o individualizar la prueba supuestamente revalorizada o explicar cuáles los alcances y valor propiamente dicho que se le hubiera otorgado inicialmente por el Tribunal de Sentencia y cuál el entendimiento dado por el de alzada, sus efectos y la parte de la Resolución donde consta esta aseveración, por lo que dicha acusación infundada no puede ser asimilada; y por consiguiente, no constituye ninguna situación defectuosa que hubiere provocado alguna situación de indefensión