Auto Supremo AS/0823/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

3)También, expresa que existió defectuosa valoración de la prueba porque la Sentencia dictada en su


3)También, expresa que existió defectuosa valoración de la prueba porque la Sentencia dictada en su contra contendría defectuosa valoración de la prueba, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al haber considerado prueba que contenía defectos y que no tenía claro su origen, de lo que extraña cómo concluye y genera convicción el Tribunal de Sentencia de la afectación referida y haberse de manera reiterativa, sin prueba testifical no solo es contradictoria en el tiempo, lugares y personas siendo que ninguno manifestó este acto de haber escuchado de manera reiterativa estas falsas aseveraciones hechas por el Juez inferior en su Sentencia; en consecuencia, no se estableció en dicho fallo los medios probatorios en los que se basó más aún si los testigos de cargo expresaron que jamás escucharon esas aseveraciones contra Sebastián Romero. En consecuencia, señala que existió ausencia de fundamentación, contradicción e incongruencia que se resume en la Sentencia impugnada; al no poder bajo ningún criterio sustentar la culpabilidad, porque todos estos fundamentos legales no fueron valorados conforme a las normas de la materia y la naturaleza jurídica de las mismas y sus efectos legal ante la inexistencia de prueba coherente que haga fe del hecho acusado, lo que deja en evidencia que el Juez no solo no fundamento sino también no valoró adecuadamente las pruebas