al recurso de apelación restringida y verificar cuales fueron los motivos expuestos en el mismo,
En el presente caso el recurrente señala que el Tribunal de alzada dejo de lado el análisis de los puntos de agravio, formulando básicamente su denuncia en dos aspectos: 1) Que el Tribunal de alzada incurrió en falta de una debida fundamentación; y, 2) Que incurrió en incongruencia omisivia; en ese entendido, corresponde evidenciar si estos aspectos controvertidos que menciona son ciertos o no; y para ello primero, es pertinente remitirnos
al recurso de apelación restringida y verificar cuales fueron los motivos expuestos en el mismo, de donde se tiene: 1) En la Sentencia existió ausencia de fundamentación legal, refiriendo que la Sentencia solamente contiene una simple relación de las pruebas de cargo y descargo, olvidando su deber de fundamentación. También denuncio que se omitió considerar los fundamentos de la defensa técnica expuestos durante el juicio oral, ignorando por completo cuales fueron los alcances de la deliberación con relación a sus postulaciones; aspectos que, vulneran el derecho al debido proceso y el principio de legalidad al no haber cumplido en realizar un juicio de tipicidad objetivo que evidencie que la conducta se atribuye al imputado y se adecua al tipo penal y obviar el cumplimiento de dicha labor constituye errónea aplicación de la Ley sustantiva en su vertiente de errónea calificación de los hechos, que constituye un defecto absoluto, situación que hace ver la infracción de los arts. 124 y 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; 2) Refiere la existencia de contradicción e incongruencia; denuncia que la Sentencia incurrió en contradicción e incongruencia porque en el considerando IV hace la valoración de la prueba, existe ausencia de fundamentación porque el Tribunal de Sentencia se limitó a sostener que se advierte la actitud dolosa del sindicado Edmundo Fuentes que en los hechos (sin mencionar que hechos) y fruto de su conducta (sin referir qué conducta) se constituye en autor porque realiza los hechos acusados, lo que hace ver la falta de fundamentación expuesta; y, 3) Defecto en la valoración de la prueba comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP; aspecto que, generó la vulneración de sus derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva siendo que cuestiona el cómo concluye y genera convicción del Tribunal de Sentencia de la afectación referida y haberse realizado de manera reiterativa, sin la prueba testifical, no solo es contradictoria en tiempo, lugar y personas siendo que ninguno manifestó este acto de haber escuchado de manera reiterativa estas falsas aseveraciones de robo, maleante, lo que manda a la interrogante de ¿entonces de donde surge estas argumentaciones hechas por el Tribunal de Sentencia, en su Sentencia, en la que se señale en que medio probatorios se sustenta, más un si los testigos de cargo expresaron que jamás escucharon estas aseveraciones contra Sebastián Romero, lo que hace ver que las pruebas no fueron valoradas y no cumplieron con las normas de la materia y la naturaleza jurídica de las mismas y sus efectos legales, pues no existe una sola prueba coherente que haga fe del hecho acusado, lo que deja claro que el Juez no solo no fundamentó sino que tampoco valoró adecuadamente las pruebas
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 428/2017-RA de 9 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista y estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)En base a los hechos probados se determinó que el sindicado, conforme las pruebas
- ii)La afectación referida fue realizada de manera reiterada, sindicándolo al querellante de haber cometido delitos,
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas partes con la Sentencia, el imputado interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- 2)Refiere que en el considerando IV en la que se hace la valoración de la
- 3)También, expresa que existió defectuosa valoración de la prueba porque la Sentencia dictada en su
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada, dejó
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Del caso concreto
- al recurso de apelación restringida y verificar cuales fueron los motivos expuestos en el mismo,
- rescató el aspecto relacionado que hace al hecho en cuestión, para posteriormente realizar una fundamentación
- Con relación al tercer motivo de su recurso de apelación restringida; en el que denuncia
- Con relación a los aspectos señalados es preciso observar que el recurrente de apelación restringida
- Ahora bien, sobre las exigencias que debe cumplir quien denuncia defectuosa valoración de la prueba,
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- no puede ingresar a revalorizar la prueba documental producida y judicializada en el juicio oral,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
