Auto Supremo AS/0823/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

no puede ingresar a revalorizar la prueba documental producida y judicializada en el juicio oral,


En el caso concreto, acoger la pretensión del recurrente, que además resulta muy general, implicaría otorgar al Tribunal de Alzada una facultad que se le encuentra vedada, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada


no puede ingresar a revalorizar la prueba documental producida y judicializada en el juicio oral, máxime si se tiene en cuenta que para que el Tribunal de Alzada pueda realizar el control de logicidad sobre la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, cumple a quien recurre de apelación restringida identificar cuáles los elementos de prueba incorrectamente valorados, así como la solución pretendida, explicitando los motivos por los cuáles se considera porqué se incurrió en errónea, defectuosa o arbitraria valoración de la prueba, señalando las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que se pretende en base a un análisis lógico explícito; extremos que no han sido cumplidos por el recurrente, ni al momento de interponer la apelación restringida, ni al formular su casación