I.1.2. Petitorio
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, se centró en la transcripción de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, dejando de lado el análisis de los puntos de agravio: i) En referencia al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, señala que lo que pretendió en apelación restringida, no es una nueva valoración de la prueba, sino se realice un razonamiento adecuado y pertinente de los fundamentos de la Sentencia ante la errónea aplicación del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que se origina en la defectuosa valoración del Juez de mérito, además de contener una fundamentación insuficiente con relación al hecho acusado, incurriendo en defectos absolutos por vulneración de la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y de contar con una resolución fundamentada. ii) Siendo que en casación se resuelve la probable contradicción entre el fallo dictado con otro dictado por la misma Sala Penal, se identifique y evidencie las contradicciones y en esa línea el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada, expresa y separadamente sobre todos y cada uno de los puntos de la apelación restringida, como señalan los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006, que en el caso, no se realizó una fundamentación suficiente, expresa y específica de los puntos observados en apelación restringida, resultando en incongruencia omisiva, vulnerando el derecho al debido proceso y de fundamentación obligatoria, al principio de legalidad y seguridad jurídica, que desemboca en defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP. iii) Denuncia, no haberse realizado el control sobre la valoración de la prueba a objeto de verificar si el procedimiento seguido por el juzgador fue lógico, razonable, valorativo y teleológico, dejando el análisis de los puntos vertidos en apelación a un segundo plano en cuanto al defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, donde se advierte ausencia de fundamentación, no habiéndose realizado un análisis adecuado a este punto de agravio consignado en apelación restringida, en vulneración del principio de legalidad y el debido proceso, advirtiendo las siguientes omisiones: a) No existe descripción del hecho probado, no habiendo sido individualizado ni explicado la conducta antijurídica atribuida; b) No se precisa si las expresiones maleante y corrupto fueron expresadas en la acusación o por algún testigo; c) No se identificó la conducta individual; d) No se realizó una adecuada fundamentación fáctica y probatoria de las pruebas; e) No se establece el hecho ni se precisa la prueba que amerite se declare la culpabilidad; f) No se advierte una labor de valoración probatoria en base a fundamentos de derecho, tan solo una relación de la prueba de cargo y descargo, omitiendo realizar la labor de subsunción de la conducta al marco descriptivo penal que constituye errónea aplicación de ley sustantiva por errónea calificación de los hechos y ausencia de análisis de todas y cada una de las prueba de cargo y descargo que solamente fue enunciada, siendo la testifical de cargo meramente referencial con incoherencias y contradicciones; en cuanto, a la prueba de descargo la sentencia se limita a establecer que no aporta mayores elementos probatorios y la documental que es irrelevante; aspectos que, no fueron considerados por el Tribunal de alzada; por cuanto, la valoración defectuosa de la prueba, constituye defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP y vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 428/2017-RA de 9 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista y estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)En base a los hechos probados se determinó que el sindicado, conforme las pruebas
- ii)La afectación referida fue realizada de manera reiterada, sindicándolo al querellante de haber cometido delitos,
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas partes con la Sentencia, el imputado interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- 2)Refiere que en el considerando IV en la que se hace la valoración de la
- 3)También, expresa que existió defectuosa valoración de la prueba porque la Sentencia dictada en su
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada, dejó
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Del caso concreto
- al recurso de apelación restringida y verificar cuales fueron los motivos expuestos en el mismo,
- rescató el aspecto relacionado que hace al hecho en cuestión, para posteriormente realizar una fundamentación
- Con relación al tercer motivo de su recurso de apelación restringida; en el que denuncia
- Con relación a los aspectos señalados es preciso observar que el recurrente de apelación restringida
- Ahora bien, sobre las exigencias que debe cumplir quien denuncia defectuosa valoración de la prueba,
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- no puede ingresar a revalorizar la prueba documental producida y judicializada en el juicio oral,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
