Ahora bien, sobre las exigencias que debe cumplir quien denuncia defectuosa valoración de la prueba,
Ahora bien, sobre las exigencias que debe cumplir quien denuncia defectuosa valoración de la prueba, se ha pronunciado en forma expresa el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, al determinar que: “El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 428/2017-RA de 9 de junio,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista y estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)En base a los hechos probados se determinó que el sindicado, conforme las pruebas
- ii)La afectación referida fue realizada de manera reiterada, sindicándolo al querellante de haber cometido delitos,
- II.2. De la apelación restringida
- Notificadas partes con la Sentencia, el imputado interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- 2)Refiere que en el considerando IV en la que se hace la valoración de la
- 3)También, expresa que existió defectuosa valoración de la prueba porque la Sentencia dictada en su
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- En el presente recurso de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada, dejó
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Del caso concreto
- al recurso de apelación restringida y verificar cuales fueron los motivos expuestos en el mismo,
- rescató el aspecto relacionado que hace al hecho en cuestión, para posteriormente realizar una fundamentación
- Con relación al tercer motivo de su recurso de apelación restringida; en el que denuncia
- Con relación a los aspectos señalados es preciso observar que el recurrente de apelación restringida
- Ahora bien, sobre las exigencias que debe cumplir quien denuncia defectuosa valoración de la prueba,
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- no puede ingresar a revalorizar la prueba documental producida y judicializada en el juicio oral,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
